Muchas son las dudas que nos invaden estos días sobre nuestros derechos en consumo. ¿Me tienen que devolver la cuota de las actividades extraescolares que he pagado? ¿Qué pasa con las del gimnasio? Han suspendido el espectáculo para el que compré una entrada, ¿qué tengo que hacer? Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos en estos días en los que tenemos que permanecer en nuestras casas.

Las medidas contempladas en el decreto del estado de alarma han supuesto que muchas de nuestras cuestiones cotidianas se vean afectadas, pero no así nuestros derechos. El Instituto Municipal de Consumo precisamente vela por su cumplimiento y nos informa de que ese Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, regula en sí mismo el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización alguna por parte de los usuarios.

Así que, si has comprado una entrada para un concierto que no se ha podido celebrar, o no has podido disfrutar de tus clases de aerobic en el gimnasio, tienes derecho a que te devuelvan el dinero o te den la opción de disfrutar de estos servicios más adelante.

Vamos a ver algunos de estos casos con las preguntas más frecuentes que hacemos los consumidores:

Cuotas ya abonadas de actividades no disfrutadas

Hay muchos madrileños que habían pagado cuotas de comedores escolares, de gimnasios, academias etcétera ¿Qué pasa en esos casos? El Instituto Municipal de Consumo nos informa de que en todos estos supuestos podrán ofrecernos la opción de disfrutar el servicio posteriormente, o minorar la cuantía de futuras cuotas. Si no aceptas alguna de estas soluciones, te deberán devolver el importe de los servicios pagados y no prestados. Tampoco podrán cobrarte nuevas mensualidades hasta que se reanude la actividad en cuestión, eso sí, esto no implica que se rescinda el contrato, salvo voluntad de ambas partes.

Compra-venta de bienes de consumo

En el caso de que sea imposible cumplir con un contrato de compraventa de bienes, como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como consumidor tienes derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.

El vendedor  te puede ofrecer una alternativa de entrega del producto (fecha alternativa de entrega, un bono o vale sustitutorio, etc.) pero, si en un plazo máximo de 60 días, no la aceptas tendrán que reembolsarte los importes abonados en la misma forma en que efectuaste el pago. La empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el usuario.

Suspensión de un espectáculo, cancelaciones de viajes

Se ha suspendido el espectáculo para el compré mi entrada, o tuve que cancelar mi reserva de hotel. ¿Qué puedo hacer? Si te ha ocurrido esto, tienes derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días, a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, tal y como nos informa el Ministerio de Consumo.

Qué ocurre cuando la cancelación es de un viaje con todo incluido, ¿tendrás que pagar alguna penalización? Si este es tu caso, tienes derecho a cancelarlo antes de su inicio sin que tengas que pagar ninguna penalización. También tienes derecho a que te reembolsen cualquier abono realizado, pero no a compensaciones adicionales, siempre en el supuesto de que la suspensión sea por motivos relacionados por el COVID 19. Por ejemplo, si se ha prohibido el acceso a un lugar determinado de tu viaje, o si te ves afectado por las limitaciones de movimiento establecidas por el estado de alarma.

Además de esto, también tienes que saber que el organizador del viaje puede sustituir dicho reembolso por un bono con el mismo valor, si acredita que no ha recibido por parte de los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado (como hoteles o aerolíneas), la devolución del precio correspondiente a sus servicios.

Si solo algunos de estos proveedores efectuaran la devolución al organizador tendrías derecho al reembolso parcial correspondiente a las efectuadas, y te descontarían el importe del bono entregado por la resolución del contrato.

La devolución tiene que hacerse efectiva en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato, o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución de sus respectivos precios. En el caso de un bono, que deberá siempre contar con el respaldo financiero oportuno, tendrás un año para poder disfrutarlo. Y si decides no utilizarlo, el organizador debe reembolsarte el importe económico correspondiente.

Estas son algunas de las respuestas a las preguntas más frecuentes, pero tienes mucha más información sobre tus derechos como consumidor en esta web y también puedes consultar a través de correo electrónico: omiccentral@madrid.es. Si necesitas presentar una reclamación puedes hacerlo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento, que sigue atendiendo de forma telemática a través de los dos canales citados anteriormente.

Ya sabes, realiza un consumo responsable, informado y sostenible, pero ejerce siempre tus derechos.