Las restricciones de la movilidad, motivadas por el confinamiento obligatorio del estado de alarma, nos afectan en todas las facetas de nuestra vida cotidiana y, entre ellas, en las compras. Las dudas sobre las devoluciones, los plazos, los derechos que como consumidores tenemos  son unas de las consultas recurrentes que están recibiendo los servicios municipales de consumo a través de esa ventanilla online que tiene abierta el Instituto Municipal de Consumo a través de su web y de su correo electrónico omiccentral@madrid.es

Te resumimos aquí las cuestiones más relevantes  sobre devoluciones, métodos de pago o lo concerniente a los viajes combinados que algunas personas tenían programados y han tenido que cancelar.

Devolución de productos

El  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la  interrupción del plazo para la devolución de productos comprados, tanto de forma presencial como online, durante la vigencia del estado de alarma. La norma incluye también aquellas compras realizadas antes del confinamiento obligatorio, cuyo plazo se cumpla durante estos días.

En caso de comprar en establecimientos actualmente abiertos, ten en cuenta que los comercios sólo están obligados a aceptar las devoluciones si el producto tiene algún defecto o, si has hecho la compra a distancia o fuera del establecimiento, desistes de ella en el plazo de 14 días naturales a contar desde el momento en que  recibas el artículo. En ese tiempo no tienes que alegar motivo alguno y ni incurrir en más gastos que los costes directos de devolución de los bienes, salvo que el empresario acepte asumirlos o no te hubiera informado de que tenías que ser tú el que debía hacerse cargo de los mismos.

Si el producto presenta un defecto, tienes derecho a la garantía. Recuerda que en los bienes de consumo nuevos y de segunda mano la garantía legal es de dos años. Si son de segunda mano, se puede pactar un plazo menor que no podrá ser inferior a un año.

Muchos establecimientos adoptan políticas comerciales más favorables al consumidor y permiten hacer cambios y devoluciones fuera de los dos casos mencionados. En esos supuestos no están obligados a devolver el dinero. Pueden entregar a cambio un cheque o vale de compra por el mismo valor del producto devuelto.

Algunos establecimientos actualmente abiertos pueden haber cambiado su política de cambios y devoluciones. Asegúrate antes de realizar la compra de las condiciones.

Medios de pago

Monedas y billetes de curso legal siguen siendo un medio válido de pago pero pueden ser una fuente de contagio. De ahí que la autoridad sanitaria recomiende el uso de tarjetas de crédito o débito. En caso de optar por el dinero en efectivo, lávate las manos después de tocarlo.

Para facilitar la utilización de las tarjetas de crédito y limitar el contacto humano con los datáfonos, la mayor parte de las entidades bancarias han incrementado el importe de pago sin contacto (sin introducir el pin) y el disponible en la tarjeta de crédito.

Puede ser también la ocasión de empezar a utilizar otros medios de pago que las entidades ponen a disposición de sus clientes. Es el caso del móvil, o de aplicaciones de servicios como Bizum, que es la más generalizada.

Si tienes contratada una tarjeta revolving recuerda que el crédito disponible se renueva mensualmente y que no sólo deberás devolver el capital, sino también los intereses, comisiones y otros gastos. Y que si el pago se aplaza en un período muy largo, los intereses pueden llegar a ser muy elevados.

Viajes combinados

Si tenías contratado un viaje combinado o servicios de viaje para las fechas en que esté vigente el estado de alarma, puedes resolver el contrato sin penalización, por lo que la agencia de viajes deberá devolverte el importe total pagado sin demora indebida. Al concurrir circunstancias de fuerza mayor, no provocadas por las partes contratantes, no hay derecho a compensación o indemnización por daños y perjuicios.

Si la contratación la has hecho online, aunque el plazo para desistir es de 14 días naturales, el cómputo de dicho plazo ha quedado suspendido mientras dure alarma. La posible prórroga que puedan ofrecerte es siempre voluntaria, no estás obligado a aceptarla.