La excepcionalidad de la situación que vivimos desde la declaración del estado de alerta ha motivado la sucesión de medidas por parte de las tres administraciones –local, autonómica y central- para ajustar la normativa a la coyuntura actual y ayudar a afrontar la crisis. Además de la alteración de la vida cotidiana que provoca el confinamiento, son muchas las personas que han visto no solo afectada seriamente su economía familiar o la de sus empresas, sino truncados sus planes de ocio, de compras… y las dudas son parte de su día a día. En esa situación el Instituto Municipal de Consumo mantiene abierta su “puerta” online, actualizando constantemente las disposiciones normativas, aconsejando a los consumidores y resolviendo las preguntas ciudadanas a través de sus canales telemáticos:  web y correo electrónico omiccentral@madrid.es

Los créditos -tanto para conseguir la solvencia necesaria para salvar una empresa, como salvaguardar una vivienda o comprar lo que necesitamos-  son uno de los temas que más dudas suscitan. Te resumimos aquí las principales recomendaciones de los servicios de consumo municipales.

Ayudas para empresas, viviendas…

La concesión de créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a bajo interés es una de las medidas adoptadas por el Gobierno de España para apoyar a consumidores vulnerables y a autónomos

Créditos ICO COVID-19. Línea dirigida a autónomos, profesionales y empresas, que supone contar con el aval del ICO para conseguir financiación y lograr liquidez. Cubre créditos concedidos desde el 15 de marzo y pueden solicitarse hasta el 30 de septiembre. Cubren el importe principal del préstamo impagado por el cliente, excluyendo intereses ordinarios o de demora. Los bancos no podrán condicionar su aprobación a la contratación de otros productos o servicios, como seguros de vida.

Programa de ayudas, también del ICO, para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Si vives de alquiler y has entrado en situación de vulnerabilidad, puedes solicitar a una entidad bancaria un crédito avalado por el ICO, sin gastos ni intereses, para pagar hasta seis mensualidades de tu vivienda. El plazo de devolución es de hasta seis años, ampliables a diez.

Créditos personales, rápidos…

¿Y si no entramos dentro de estos grupos y no tenemos acceso a las ayudas pero necesitamos mejorar nuestra situación económica? En esos casos hay una oferta muy amplia de créditos y préstamos pero, lo más importante: antes de contratarlos, ten la información completa porque su desconocimiento puede tener consecuencias

  • Préstamos personales de entidades bancarias: pueden tener tipos de interés más elevados, suelen cobrar comisiones de apertura o cancelación y es posible que la entidad exija la contratación de otros productos (seguros de vida, domiciliación de nóminas o recibos…)
  • Microcréditos o créditos rápidos, concedidos por entidades sin control del Banco de España. Suelen comercializarse con publicidad agresiva a través de redes sociales, televisión o radio. Apenas piden garantías: basta muchas veces con tener una cuenta corriente y un teléfono de contacto. No suelen tener comisiones de apertura pero sus intereses son muy altos.
  • Reunificación de deuda, proceso por el que los diferentes créditos o préstamos que tenemos se reestructuran en un único pago mensual a la empresa de intermediación financiera que realiza la reunificación.

Créditos al consumo

¿Qué ocurre si habías contratado un crédito al consumo para, por ejemplo, un tratamiento dental o un intercambio de estudios? Este tipo de créditos, que normalmente se suscriben con la entidad que presta el servicio, tiene una normativa especial y cuenta con normas específicas de suspensión temporal de tus obligaciones durante el estado de alarma, en caso de encontrarte en los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria

Si es tu caso, puedes solicitar de la empresa, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, esa suspensión de tus obligaciones, que tendrá una duración mínima de tres meses y surtirá efectos desde que les hagas llegar la  solicitud. La suspensión no necesita de acuerdo entre las partes, ni hacer un nuevo contrato, ni devengará intereses. Eso sí, deberás acompañar tu solicitud de la documentación que justifique que entras en esos supuestos de vulnerabilidad económica:

  1. Pasar a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de tus ingresos o una caída sustancial en tu facturación de al menos un 40 %.
  2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM).
    • este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, que asciende al 0,15 en el caso de unidad familiar monoparental.
    • también se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • en caso de contar con algún miembro con discapacidad declarada superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto se eleva a cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En cualquier caso, en esos créditos al consumo, ten siempre en cuenta:

  • Ninguna entidad puede obligarte a contratar un seguro a la hora de la concesión de cualquier crédito o préstamo. Dicha contratación ha de ser voluntaria.
  • Antes de contratar,  pide las condiciones generales del contrato
  • Tienen siempre que facilitarte el T.A.E (Tasa Anual Equivalente), una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación, de tal manera que permite comparar las condiciones de los préstamos o créditos en las mismas condiciones.