Es bastante habitual que en los conciertos u otros espectáculos con gran demanda por parte del público, no todas las personas interesadas en asistir puedan comprar su localidad a través de los canales de venta establecidos por la organización. En estos casos, la imposibilidad de adquirir entradas a través de la venta oficial suele ser simultánea a la aparición de entradas, pero a precios muy superiores, de revendedores no autorizados o en plataformas online.
A diferencia de la reventa autorizada por el promotor del espectáculo, -el caso excepcional de las corridas de toros, en las que hay puestos de venta autorizados donde está regulado el incremento en el precio de la entrada- la venta online de este tipo de entradas no reúne el carácter de relación jurídica de consumo y en estos casos, la persona que compra la entrada no disfruta de los derechos que establece la normativa de protección de los consumidores.
Hablamos de la venta que tiene lugar en Internet a través de páginas web que se anuncian como intermediarias en la reventa de entradas entre particulares o como plataformas secundarias de compraventa de entradas. Los riesgos de esta práctica son varios: quien compra no tendrá la seguridad de que la entrada que se le entregue sea válida; no se garantiza que la entrega se efectuará con una mínima antelación respecto de la fecha programada –las páginas son intermediarias y una vez cobran generalmente la entrega se pacta entre cliente y comprador-, lo que puede ser un problema cuando el evento necesita organización porque implica un desplazamiento.
Además, es frecuente que en ningún momento del proceso de reventa electrónica de la entrada la persona compradora sea informada acerca de los distintos conceptos que integran el precio total de la compra (valor real de la entrada, comisión del vendedor y comisión de la empresa intermediaria) y que sólo cuando va a introducir sus datos para el pago compruebe que el precio que se le exige es sustancialmente superior al que se había anunciado en el momento de iniciar el proceso de compra.
Recomendaciones para no llevarse sorpresas
Antes de asumir compromiso alguno, y al igual que en cualquier decisión de consumo, quien compre su entrada en este tipo de reventas debe informarse primero sobre los compromisos que la empresa intermediaria explicita en sus condiciones generales en relación con la eventual falta de validez de la entrada, la no recepción de esta por el comprador con una antelación mínima, o la cancelación, modificación sustancial o suspensión del evento.
El Instituto Municipal de Consumo ha preparado un folleto específico sobre este tema ‘Venta y reventa de entradas. Recomendaciones a las personas consumidoras’, que incluye un decálogo de recomendaciones a las personas consumidoras en lo que se refiere a venta y reventa de entradas. En él se ofrecen consejos para que las personas consumidoras puedan tomar decisiones más informadas y conseguir una mejor protección de los derechos que les asisten. También puedes solicitar cita previa en los servicios municipales de consumo a través de www.madrid.es/citaprevia.
Si consideras que han sido vulnerados tus derechos, puedes presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), que cuenta con 22 sedes en Madrid, una central y 21 distritales (consulta sus direcciones aquí).