El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy, miércoles 30 de mayo, en sesión plenaria la Ordenanza de Cooperación Público-Social, un nuevo marco normativo que pretende recoger las distintas fórmulas de colaboración entre la ciudadanía y el Ayuntamiento.

Con la aprobación de hoy, el Ayuntamiento de Madrid establece cauces de colaboración para la sociedad civil que coopera, innova y que tiene un enorme potencial de generación de riqueza y de solución de problemas, más allá de la esfera institucional y de la privada.

Se trata de un ámbito, distinto al de la prestación de servicios públicos,  donde tienen lugar experiencias relacionadas con el impulso del deporte de base, con la recuperación del espacio urbano, con la solidaridad ciudadana y el apoyo a los más vulnerables, la creación artística, la innovación tecnológica… donde se producen soluciones creativas que con el tiempo, a veces, se convierten en políticas públicas.

Bajo esta Ordenanza de Cooperación Público-Social, se podrá incluir cualquier fórmula de colaboración que se pueda llegar a articular entre el Ayuntamiento y la sociedad articulada, para desarrollar actividades de interés común para Madrid.

Novedades que aporta la Ordenanza

La aprobación de hoy miércoles en pleno, supone:

  • Un marco normativo que pone en valor y da cauce a las distintas formas de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el tejido social de la ciudad.
  • El reconocimiento de que la ciudadanía promueve, inventa, reivindica y sobre todo proporciona nuevas soluciones a problemas y carencias de la ciudad: sociales, culturales, educativas, deportivas, medioambientales, etc.
  • La participación del tejido social en el desarrollo de las políticas públicas y no sólo en su planificación y evaluación.
  • Da visibilidad a los sujetos, al trabajo comunitario, a las actividades y aporta seguridad jurídica y transparencia en los procesos y la gestión pública.

Se podrán desarrollar, bajo fórmulas de colaboración, actividades en ámbitos diversos:  urbanismo, medio ambiente, protección de la salud, promoción del deporte, promoción de la cultura, de la participación ciudadana, de los derechos humanos, de la ciencia, del desarrollo económico local, mejoras de políticas públicas y prevención de situaciones de riesgo social.

Las actividades no están limitadas en la ordenanza, aunque incluye una variada tipología. A modo de ejemplo, se podrán desarrollar, entre otros, proyectos de cooperación para la rehabilitación, regeneración o conservación de bienes o espacios; proyectos de gestión y  cogestión de espacios y bienes para el desarrollo de actividades;  cogestión de una instalación deportiva de proximidad con entidades deportivas del barrio; cogestión por entidades de espacios integrados en equipamientos municipales (centros culturales, centros juveniles, centros sociales, bibliotecas); proyectos de co-creación artística; residencias artísticas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de interés común; convocatorias de premios de innovación social dirigidos a entidades y colectivos, que premien proyectos que den respuesta a problemas sociales. Los premios podrán consistir en el desarrollo de los proyectos mediante cualquiera de los instrumentos definidos en la ordenanza (convenios, subvenciones, cesiones de uso, etc…)

Selección de proyectos de Colaboración Público-Social

Se realizará preferentemente mediante convocatorias públicas que pueden ser precedidas de procesos participativos en los que se definan qué tipo de actividades se pueden desarrollar en los espacios y que posibiliten la generación de propuestas compartidas por entidades. Se primarán, así, los criterios de selección abiertos, el impacto positivo en la ciudadanía, el reequilibrio territorial, la igualdad y justicia social, que sean actividades inclusivas, preferiblemente gratuitas, y que se promueva el respeto y ejercicio de los derechos humanos.

Una vez, seleccionados, estos proyectos se articularán utilizando los instrumentos jurídicos ya existentes: participativos (Foros Locales, presupuestos participativos, consultas ciudadanas),  convencionales (convenios de colaboración,) de fomento (subvenciones, dotaciones presupuestarias destinadas al reequilibrio), patrimoniales (autorizaciones o concesiones demaniales).

Las subvenciones y las cesiones temporales no puntuales de inmuebles quedan limitadas a las entidades (asociaciones y fundaciones).

Se podrán promover y participar en proyectos de  Cooperación Público-Social, junto con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos (asociaciones, fundaciones y colectivos)

En el desarrollo de los proyectos, podrán participar otras administraciones y entes de derecho público, como pueden ser universidades y a personas físicas/jurídicas de derecho privado.

Se creará una Comisión de Cooperación Público-Social

Se creará una  Comisión de Cooperación Público-Social en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, que  emitirá un dictamen de evaluación de las propuestas de convenís de colaboración público-social. La composición será de un número de vocales designados por la Junta de Gobierno de entre los concejales de los grupos municipales con presencia en el equipo de gobierno, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión. El número de estos vocales será igual al número de vocales designados por los grupos políticos municipales de entre sus concejales, excepción hecha de aquellos grupos políticos con presencia en el equipo de gobierno y, finalmente, un vocal en representación de las entidades y colectivos con presencia en el Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

Se creará un Registro de Cooperación Público-Social

En el texto aprobado hoy se incorpora la creación del futuro registro de Cooperación Público-Social, que tendrá como objeto la inscripción de todos los proyectos desarrollados por entidades y colectivos, en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid. Tendrá carácter gratuito y público y la información que contenga será accesible en formato abierto, respetando la normativa sobre protección de datos personales.

Este Registro deberá contener la información relativa a: denominación y fines del proyecto, entidad o colectivo que lo lleva a cabo e identificación de otros participantes (administraciones públicas, entes de derecho público, sujetos de derecho privado…)

Experiencias ya existentes

El Ayuntamiento, junto con el tejido social, ya está desarrollando experiencias que se ajustan a los principios de la Colaboración Público-Social, de los que ya están siendo beneficiarias muchas personas, vecinas y vecinos de la ciudad:

Más información en coopera.madrid.es./

Nacho Murgui, delegado Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social