La borrasca Filomena inició el año dejando un rastro de daños severos que contrasta con esa imagen insólita y sorprendente de ciudades y pueblos vestidos de blanco.
Su impacto fue tal que, el pasado 19 de enero, nuestra comunidad junto con las de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, La Rioja, Aragón, Navarra y el Principado de Asturias, fue declarada ‘zona catastrófica’ por el Ejecutivo de la nación. Esa calificación supone la concesión de subvenciones para afrontar el coste de esos daños y facilitar la vuelta a la normalidad de los afectados. Ya está abierto el plazo para solicitarlas. Dese el Instituto Municipal de Consumo te contamos cómo y quienes pueden acceder a esas subvenciones.
Estas ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y están destinadas a familias para paliar daños personales y a compensar aquellos ocasionados en viviendas y enseres; a las comunidades de propietarios; a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; a las personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones de bienes y servicios y a las corporaciones locales.
Las solicitudes podrán presentarse en la sede electrónica del Ministerio del Interior mediante identificación con certificado digital o Cl@ve Pin en el registro electrónico a través del siguiente enlace. También, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la terminación de los hechos que provocaron los daños, en este caso el 18 de enero, día en el que “la Dirección General de Protección Civil desactivó la declaración de preemergencia en situación operativa 1 y el Plan Estatal General de Emergencia (PLEGEM) volvió a su fase ordinaria de alerta y seguimiento permanente”, tal como consta en el acuerdo de declaración de zona catastrófica. Aún tienes tiempo.
Ayudas a unidades familiares y de convivencia
En el caso de las familias, cuentan con dos tipos de ayuda: por daños en vivienda y enseres y por daños personales. En el primer caso, se puede conceder la subvención tanto por destrucción total de la vivienda habitual como por daños en la estructura de la misma, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que resida en ella sea su propietario.
También son subvencionables la destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad afectados en la vivienda habitual, considerando solo como tales aquellos muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda. Puedes consultar todos los supuestos en este enlace.
Por lo que se refiere a los daños personales, se contempla tanto el fallecimiento como la incapacidad absoluta y permanente de algún miembro de la unidad familiar. En este enlace tienes los supuestos y los requisitos.
Comunidades de propietarios y establecimientos
Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general contemplados en el artículo 396 del Código Civil, derivados directamente de la borrasca Filomena también pueden beneficiarse de estas ayudas para cuya solicitud tendrán que presentar esta documentación.
También se pueden acoger a las subvenciones los establecimientos industriales, comerciales y de servicios debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento y con un número de empleados igual o inferior a 50 que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o equipamientos de su actividad empresarial como consecuencia de #FilomenaMadrid.
Los fondos se han de destinar a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones dañadas, a la reposición del utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales, así como a las existencias y productos propios de la actividad empresarial. La cuantía por estos daños tiene un importe máximo de 9.224 euros. Consulta aquí los requisitos y condiciones.
Personas físicas o jurídicas que prestaron los servicios
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones, también contempla la concesión de las mismas para aquellas personas físicas o jurídicas que, a causa de la emergencia, fueron requeridas por las autoridades para realizar prestaciones de servicios o de bienes “en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad”.
Quienes se encuentren en ese caso pueden obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación. Puedes obtener más información en este enlace.