Madrid ha sido la primera administración pública en aprobar una serie de iniciativas económicas que sustancian el apoyo decidido a la recuperación económica de la ciudad. Un paquete de medidas que incluye desde la cesión de suelo municipal para la instalación de empresas hasta rebajas fiscales cercanas a los 67 millones de euros gracias a un proyecto de ordenanzas fiscales extraordinarias, elaborado para mitigar los efectos económicos de la pandemia. El plazo para solicitar esa rebaja fiscal concluye el próximo 30 de junio. Estás a tiempo de solicitarla. Te contamos aquí cómo hacerlo.

El Pleno del pasado mayo aprobó con el apoyo de todos los grupos políticos esa rebaja extraordinaria de impuestos propuesta por la Junta de Gobierno. Los Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de Actividades Económicas (IAE) son los pilares del conjunto de bonificaciones, aunque ha habido otros epígrafes fiscales beneficiados como la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para los puestos en vía pública o en mercadillos, terrazas, ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas y distribución gratuita de prensa, con un impacto estimado de 2,5 millones de euros, lo que supone el equivalente a la cantidad que debieran abonar en tres meses del año. De esta forma el total de las rebajas fiscales se eleva a 69,1 millones de euros.

Para poder obtener las bonificaciones, hay que solicitar expresamente la declaración de especial interés o utilidad municipal. Toda la información sobre los trámites puedes encontrarla en el Portal de Contribuyente. Para ayudarte cuentas también con el nuevo asistente virtual tributario COVID-19, una herramienta para resolver todas tus dudas a golpe de clic.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La rebaja del 25 % de la cuota íntegra del IBI para 2020 a los inmuebles destinados a ocio, hostelería, comercio y espectáculos puede beneficiar a más de 109.200 comercios y establecimientos, con un impacto estimado de 55,6 millones. Una de las enmiendas aprobadas por el Pleno añadió, además, la bonificación del IBI al uso cultural, museos y bibliotecas, que se sumó a cines, teatros y salas de música y baile, incluidas durante las alegaciones.

La rebaja introduce un requisito específico que condiciona el derecho a la bonificación, en los casos de inmuebles arrendados, a que se reduzca la renta de los arrendatarios, se practique una moratoria o se adopte cualquier medida análoga.

Para solicitar la bonificación, tendrás que rellenar el impreso normalizado que encontrarás en este enlace. También puedes hacerlo a través de una instancia general pero, en ese caso, deberás aportar una declaración responsable, manifestando que la actividad venía ejerciéndose con anterioridad al 15 de marzo, así como la voluntad de mantenerla durante el resto del periodo impositivo. También deberás indicar el domicilio fiscal del titular de la actividad y que este no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.

IAE, premiando el empleo

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de 2020, la bonificación del 25 % de la cuota íntegra puede beneficiar a alrededor de 16.200 empresas, con un impacto estimado de 11 millones de euros. En el caso de este impuesto y por la negociación con todos los grupos políticos, se añadió la actividad de investigación en ciencias médicas, que se suma a otros epígrafes como el ocio y la hostelería, agencias de viajes, comercios, grandes superficies,  museos y bibliotecas, músicos, cine, teatro, circo y toros, algunas actividades deportivas, así como peluquerías e institutos de belleza, parques de recreo y de atracciones, congresos y otros espectáculos. La relación de las actividades de las empresas que pueden acogerse a la rebaja, la puedes encontrar en este enlace.

Si en un principio para optar a la bonificación era necesario mantener el empleo a lo largo del año natural, posteriormente no se ha querido privar de la misma a aquellas empresas que, por las circunstancias económicas, no hayan podido mantener todo el empleo para apoyar así su supervivencia. Sin embargo, se introdujo una bonificación adicional del 25 % para 2021 a las empresas que sí salvaguardaran el empleo. De esta manera, no se penaliza a aquellas empresas que no hayan podido mantenerlo, eliminando dicho requisito para 2020, sino que además se premia a aquellas que sí lo mantengan ampliando la bonificación a 2021.

De hecho, para poder acceder a la bonificación de 2021 deberás aportar, antes del 1 de febrero de 2021, sendos certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social en los que conste la plantilla media de trabajadores en alta: uno a fecha de 1 de enero de 2020 o a fecha de inicio de actividad si esta se produjo después del 1 de enero y antes del 15 de marzo; y otro, a 31 de diciembre de 2020.

Además, tienen una  bonificación del IAE de hasta el 50 % aquellas firmas de menos de diez trabajadores. Y, como en el caso del IBI, ninguno de los solicitantes -tanto sujeto pasivo como empresa- pueden tener su sede fiscal en alguno de los países considerados paraísos fiscales por la normativa vigente para acceder a la rebaja.

Encontrarás el impreso normalizado de solicitud en este enlace. No lo olvides, el plazo acaba el próximo martes, 30 de junio.