Llaman a la puerta de la casa. Al abrir, un hombre o una mujer de porte amable nos saluda con amabilidad llamándonos, incluso, por nuestro nombre y apellido. El visitante nos ofrece un artículo de prestaciones múltiples por un precio ventajoso. O, quizás, nos brinda el servicio de una compañía de suministro cuya cuota es inferior a la que tenemos en nuestro domicilio. Si decidimos comprar o contratar, hemos de saber que nuestros derechos como consumidores son los mismos que los que tenemos cuando hacemos una transacción comercial en un establecimiento de nuestra calle. Es decir, derecho a que nos informen con exactitud de las características del objeto que vamos a adquirir, derecho a un contrato en el que se identifique la empresa (nombre, domicilio social, teléfono), derecho a exigir garantía legal, derecho a recibir documento acreditativo del pago, etc.
Y también hemos de saber que si la transacción comercial falla en algún momento del proceso, podemos recurrir al Instituto de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. Presentar nuestra reclamación en la OMIC.
“Hay que diferenciar, en primer lugar, la venta a domicilio del servicio a domicilio. No es lo mismo que venga alguien a ofrecernos un artículo a nuestra casa, sin aviso, sin que nosotros hayamos tomado la iniciativa, a que seamos nosotros quienes llamamos a una empresa para que nos hagan una reparación de un electrodoméstico o nos traigan un producto de alimentación”, explica Fernando Aragón, Jefe de la Oficina de Investigación de Consumo.
En el caso de la venta a domicilio, el cliente carece de información previa de la empresa y de la persona que ha llegado hasta su puerta para ofrecerle un objeto o servicio del que, posiblemente, no ha oído nada hasta ese momento. Por ello, es importante pedirle acreditaciones al vendedor para saber quién fabrica o comercializa esa máquina de cocina o esa colección de libros que nos ofrece.
Además del contrato suscrito, del recibo o tique del pago, el cliente a domicilio ha de recibir un “documento de desistimiento”, también llamado “de revocación”. En las compras fuera de establecimiento comercial (internet, venta por catálogo, venta a domicilio) al consumidor o consumidora le asiste el derecho de anular la compra en el plazo de 14 días sin penalización económica ninguna.
Esta anulación no puede, empero, realizarse cuando contratamos un servicio a domicilio, es decir, cuando el técnico acude a hacer la reparación a casa o el mensajero nos trae una caja de comida, entonces no hay posibilidad de desistir y no abonar lo que cuesta el servicio o el artículo. En este caso y para evitar sustos, antes de hacer nuestro pedido, conviene que sepamos el precio total de la transacción, incluidos gastos de transporte o de desplazamiento.