La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid celebrada hoy, jueves 2 de noviembre, ha aprobado someter a consulta pública previa la propuesta de proyecto de Ordenanza de cooperación público-social del Ayuntamiento de Madrid durante un plazo de 15 días naturales desde su publicación en el BOAM, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Está previsto que esta consulta esté disponible online el próximo 6 de noviembre.

El borrador del proyecto de ordenanza ha sido elaborado contando con la participación del Consejo Coordinador de los Distritos, el tejido asociativo de la ciudad y el Consejo Sectorial de Asociaciones. El borrador fue previamente presentado y explicado a entidades, asociaciones e iniciativas ciudadanas madrileñas en junio y septiembre de este año, incorporando así las aportaciones y propuestas de mejora y ampliando los cauces y el periodo por el que la ciudadanía ha podido participar en la elaboración de la normativa municipal que se somete ahora a consulta pública.

Ordenanza de cooperación público-social

El proyecto de ordenanza tiene como objetivo crear un espacio de colaboración regulada para la iniciativa social ya existente en nuestra ciudad y potenciar la participación de las entidades sociales en las políticas públicas, y en su innovación, de modo que esta pueda dar respuesta a nuevas actividades que atiendan a los retos y requerimientos de las sociedades actuales.

Ejemplos de este tipo de colaboración se dan de forma habitual en el gobierno de muchas ciudades, incluida desde hace décadas Madrid. Algunas muestras de la década de los 70 pueden ser el proceso de remodelación de barrios o la conversión de la pradera de Pradolongo en parque, con un proceso de participación ciudadana en el diseño del mismo en el que el consistorio costeó una encuesta elaborada, aplicada y codificada por el vecindario.

Las fórmulas bajo las que se articulará esta colaboración público social serán varias: proyectos conjuntos desarrollados entre el gobierno municipal y entidades, actividades de innovación social, inversiones vía presupuesto municipal en la ciudadanía organizada, y generación de conocimiento útil compartido entre los diferentes agentes que intervienen en la ciudad.

Este tipo de cooperación entre la institución pública, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, y el tejido social en la ciudad, ya ha comenzado con varias actuaciones ya en marcha que ahora, y bajo esta nueva ordenanza, se verán potenciadas y quedarán reguladas con la máxima transparencia en su gestión:

  • Cesión de espacios para el desarrollo de proyectos que complementan la actividad municipal (las actuales directrices para la cesión de espacios, regulación que quedará incorporada en el texto definitivo de la ordenanza).
  • Proyectos cooperativos potenciados por las instituciones a través del Fondo para el Reequilibrio Territorial, con una dotación de 76 millones de euros en los presupuestos para 2017, como pueden ser los recientemente implementados Equipos de Actuación Distrital.
  • Gestión y co-gestión de edificios públicos como por ejemplo Instalaciones Deportivas de Proximidad

El modelo de cooperación público-social que se presenta en la ordenanza no podrá ser utilizado para la prestación de servicios públicos ni usado para la privatización de los mismos, ya que, de acuerdo a las competencias municipales, el Ayuntamiento de Madrid está habilitado para promover actividades distintas de la prestación de servicios públicos.

Concursos de ideas

Se pretenden incorporar los concursos de ideas para encontrar nuevas soluciones a nuevos problemas en procesos de innovación social.

El modelo de cooperación público-social en el mundo

Este modelo de gobernanza pública participada viene siendo desarrollado en múltiples municipios del mundo. Ejemplos como Take Back Your Park en Nueva York que viene funcionando desde los años 80, consistente en la recuperación de espacios verdes degradados, los diagnósticos sociales compartidos de acuerdo a indicadores aportados por entidades en Glasgow, La London Tree Parnership y la Alianza por la Resiliencia (refugiados sirios) en Londres, la Planificación Comunitaria de espacios en centros educativos de Ontario, los Jardines Comunitarios de París, el Reglamento sobre colaboración entre ciudadanos y administración para el cuidado y regeneración de los bienes comunes urbanos en Bolonia, las formas de autogestión ciudadana de los bienes y espacios comunes en Ámsterdam o Nápoles, o el Consejo Consultivo Comunitario para el control de la tuberculosis en países en desarrollo como Sudáfrica, entre otras.

Es una vía que, tal y como demuestran la cantidad de experiencias recopiladas por el Observatorio de innovación pública de la OECD, cada vez está siendo más utilizada.

Información Anexa (Preguntas de la consulta pública)

  1. ¿Qué consideración te merece la puesta en marcha de una Ordenanza que promueva distintas formas de colaboración entre la ciudadanía y las entidades y colectivos sin ánimo de lucro, con el Ayuntamiento de Madrid?
  2. ¿En qué ámbitos consideras que se pueden establecer fórmulas de colaboración entre la ciudadanía y el Ayuntamiento?
  3. ¿Qué requisitos piensas que se deberían exigir a las entidades y colectivos ciudadanos para promover actividades de cooperación público social?
  4. ¿Qué opinión te merece el hecho de que se ordenen y potencien los diferentes instrumentos de cooperación público-social tales como: convenios de colaboración, subvenciones, beneficios fiscales, de gestión patrimonial, premios…?
  5. ¿Qué criterios son, a tu juicio, los más adecuados para la selección de actividades de cooperación público-social a realizar por entidades y colectivos ciudadanos

 

Nacho Murgui habla sobre la Ordenanza de cooperación público social