El Ayuntamiento de Madrid avanza hacia una gestión de las zonas verdes sin productos fitosanitarios. La comisión de Medio Ambiente y Movilidad, celebrada esta mañana, martes 20 de noviembre, ha debatido las enmiendas presentadas por los grupos políticos con representación municipal a la modificación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), que ya había sido aprobada en la Junta de Gobierno del pasado mes de octubre. Tras el debate de estas enmiendas, y la aprobación del texto con los votos de Ahora Madrid y PSOE, la nueva Ordenanza se llevará al próximo Pleno municipal para su aprobación definitiva y su posterior entrada en vigor.

Esta nueva norma, que afecta la protección de las zonas verdes de la ciudad, afecta a la redacción de los artículos 201 y 202 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985. Con la nueva redacción de dichos artículos, el Ayuntamiento de Madrid adopta prácticas ambientales sostenibles para el control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras. Asimismo, reforma el apartado de la limpieza en las zonas verdes de titularidad municipal.

Para reducir los riesgos derivados del uso de productos químicos, tanto en la salud humana como en el medio ambiente, el Ayuntamiento de Madrid empleará métodos de control biológico inocuos con el entorno. Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados por los servicios técnicos municipales se utilizarán productos químicos.

En cuanto al arbolado de las zonas privadas, los propietarios realizarán los oportunos tratamientos preventivos eficientes como el control biológico, métodos mecánicos o manuales. El uso de productos químicos seguirá las instrucciones de la normativa estatal.

La redacción de la ordenanza contempla la nueva realidad del arbolado de la ciudad de Madrid haciendo mención a tratamientos de plagas inexistentes en 1985, año de aprobación del anterior texto.

Todos los productos químicos utilizados estarán permitidos según el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el caso concreto de la procesionaria del pino, se emplearán de forma prioritaria técnicas de control de población mediante colocación de trampas de feromona y retirada manual de bolsones de las copas de los árboles afectados. En el caso de la galeruca del olmo, se priorizará el empleo de técnica de endoterapia en detrimento de la fumigación con cañón.

Por otro lado, en cuanto a las especies declaradas como invasoras por la legislación vigente, como las cotorras, la ordenanza establece que se procederá a la retirada de los nidos siempre que supongan un problema de seguridad. Asimismo, para controlar estas poblaciones se desarrollará un protocolo interno que en ningún caso contemplará actuaciones que pudieran ser constitutivas de maltrato animal.

Refuerzo de la limpieza en las zonas verdes

La modificación de la ordenanza contempla el refuerzo de las labores de limpieza en las zonas verdes de ocio y esparcimiento de titularidad municipal. En aquellas sometidas a un uso intensivo, se establecerán dispositivos especiales de limpieza dotados de los medios humanos y materiales necesarios para evitar el ensuciamiento y la degradación en estos espacios verdes. Estos dispositivos incidirán especialmente en la retirada de los residuos generados por las mascotas.

En cuanto al tratamiento de la vegetación espontánea, el Ayuntamiento empleará métodos inofensivos manuales o mecánicos. Únicamente en casos excepcionales utilizará productos químicos debidamente justificados por los servicios técnicos municipales. No obstante, en algunas zonas como las áreas de mayores, infantiles, deportivas o caninas, se prohibirá el uso de productos de síntesis.

La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano aprobada en 1985 estaba integrada por cinco Libros, de los cuales el Libro IV, aún vigente, está dedicado a la protección de las zonas verdes. Transcurridos 33 años desde su aprobación se ha procedido a su modificación para adaptarla a las nuevas condiciones medioambientales de la ciudad y a los cambios normativos y sociales.

La modificación de la ordenanza se planteó al amparo de las previsiones normativas que regulan el uso sostenible de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria, entre otras la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios o el “Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios”, aprobado en diciembre de 2017 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. /

Inés Sabanés, delegada Medio Ambiente y Movilidad

Beatriz García San Gabino, Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes