El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia de Actividades, ha propuesto imponer a la empresa Diviertt, S.L. -responsable de la organización del acto desarrollado en el pabellón Madrid Arena el 1 de noviembre de 2012-, la sanción conjunta de multa de 300.506 euros e inhabilitación por periodo de dos años para la organización o promoción de espectáculos y actividades recreativas. Ambas sanciones son, en cuantía y periodo, la máxima sanción prevista en la ley vigente en la fecha de inicio de los expedientes, para la infracción por incumplimiento del aforo máximo comportando un grave riesgo para la seguridad de las personas.
La sanción deriva de los hechos ocurridos durante la celebración del espectáculo Thriller Music Park-Steve Aoki la noche de Halloween de 2012 en el mencionado recinto, en el que el aforo máximo autorizado de 10.620 personas se rebasó según los hechos probados en el orden penal y que determinó una situación de grave riesgo para la seguridad de las personas.
Hasta ahora, los procedimientos sancionadores fueron objeto de suspensión por la instrucción de un proceso penal relacionado con los hechos en tanto en cuanto existiera una resolución penal firme. Cuando el Ayuntamiento de Madrid ha sido notificado de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Supremo, se ha reanudado la tramitación de ambos procedimientos.
Antecedentes
A raíz de los trágicos hechos ocurridos en aquella madrugada del 1 de noviembre se constituyó en el Ayuntamiento de Madrid una Comisión no permanente de Investigación, que concluyó en un dictamen emitido el 13 de diciembre de 2012, que adoptó, entre otras medidas, la de incoar los procedimientos sancionadores por incumplimientos tipificados como infracciones administrativas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR). Al mismo tiempo se delegó en un único órgano administrativo la competencia para su incoación, instrucción y resolución de los mismos, aunque procediera su suspensión hasta que hubiera resolución penal firme, a los efectos de evitar la prescripción de las infracciones y sanciones que correspondan.
Como consecuencia de ello, se iniciaron por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (hoy Agencia de Actividades) los dos procedimientos sancionadores en fechas 14 de enero de 2013 y 18 de abril de 2013, y, por tanto, en fecha anterior a la de la modificación de la Ley de Espectáculos de la Comunidad de Madrid llevada a cabo por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, por lo que, de conformidad con la misma, se rigen por la normativa aplicable en la fecha de su incoación.
La Sentencia del Tribunal Supremo STS 805/2017, en sus Fundamentos de Derecho pone de manifiesto que, analizados los hechos probados de la sentencia recurrida, se pone de relieve una defectuosa organización de la fiesta, espectáculo o evento, tanto por la improvisación en la venta de entradas, que produce un clarísimo sobre aforo como por desorganización en distribución de pistas y el desarrollo general y control de seguridad del evento. /