El Ayuntamiento de Madrid ha presentado una serie de alegaciones al Proyecto de Decreto, por el que se modificará la normativa por la que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. El Área de Desarrollo Urbano Sostenible, dirigida por José Manuel Calvo, presentó el pasado miércoles sus alegaciones a este proyecto, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio.
El Ayuntamiento de Madrid, además, ha considerado necesario plantear una serie de reformas en la nueva normativa que la Comunidad de Madrid está planteando para dar respuesta a las múltiples necesidades que se están advirtiendo en la utilización y comercialización de las Viviendas de Uso Turístico.
Definición de Vivienda de Uso Turístico – modalidad por habitaciones
El Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid introduce, en la consideración de VUT, a la modalidad de cesión por habitaciones con fines de alojamiento turístico.
El Ayuntamiento de Madrid considera que la inclusión del alquiler de viviendas por habitaciones tendría una incidencia muy negativa en la calidad del servicio de alojamiento turístico así como en la sostenibilidad del modelo que se quiere para la ciudad de Madrid. Por un lado se promueve un mayor número de alojados por vivienda, con todos los inconvenientes asociados a una carga excesiva de los alojamientos (una mayor presión sobre las viviendas de uso residencial, problemas de convivencia con vecinos, mayor inseguridad en casos de emergencias, etc.) y por otro, desde el punto de vista urbanístico, no es posible excluir de la condición de vivienda permanente una o varias piezas de la misma para atribuirlas una actividad económica.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Madrid propone mantener la comercialización de los pisos, estudios, apartamentos o casas en su totalidad y no por habitaciones a terceros.
Número de VUT en un edificio
El Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid plantea que el número de VUT implantadas en un edificio no podrá superar el 75% de las viviendas existentes en el mismo (se reduce a un 50% si los inmuebles pertenecen a un mismo propietario). El Ayuntamiento de Madrid recuerda en sus alegaciones que el Decreto no puede establecer el número o proporción de viviendas de uso turístico respecto al número de viviendas existentes en un inmueble por ser una determinación propia de la normativa urbanística, tal y como indica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
Capacidades máximas de alojamiento
El Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid propone, en el apartado de ocupación máxima, que en una vivienda de 70 m2 se puedan alojar 8 personas, en una de 85 m2 hasta 10, y en una de 100 m2 pueda alcanzar hasta 12 alojados, lo que supone entre el doble y el triple del número de usuarios en viviendas de tipo residencial.
El Ayuntamiento de Madrid considera que una capacidad de alojamiento tan alta promovería, entre otros inconvenientes, un turismo de escasa calidad, por ello otra de sus alegaciones propone como máximo aceptable una proporción de 2 personas por cada 25 m2 útiles, lo que supondría que un piso de 100 m2 podría alojar a un máximo de 8 personas.
Tres meses como máximo
El Ayuntamiento considera fundamental que para que una Vivienda de Uso Turístico sea considerada como tal, debe desarrollar esta actividad comercial de forma habitual. Por ello, propone que el decreto estipule que las VUT sean aquellas que se dediquen al alojamiento turístico más de tres meses al año.
Es importante recalcar, tal y como recoge la alegación presentada sobre este particular, que si el nuevo decreto no contempla un tiempo mínimo a partir del cual se consideraría VUTs, se estaría prohibiendo el alquiler de forma ocasional de vivienda habitual a los ciudadanos residentes, lo que imposibilitaría el desarrollo de la economía colaborativa en este sector.
Inseguridad jurídica
En línea con el criterio de la propia Consejería de Medio Ambiente, Administración y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, esta última alegación solicita que no se suprima el contenido del artículo 5 destinado a recalcar la obligación del cumplimiento de la normativa sectorial, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente. Del mismo modo, no se considera adecuado suprimir la referencia contenida en los artículos 11 y 17 a las “otras autorizaciones o licencias”.
Al mismo tiempo, y en este mismo sentido, el Ayuntamiento plantea que la prohibición de que la vivienda de uso turístico no puede ser residencia permanente debe quedar clarificada en el texto por presentar diferencias de redacción en los artículos 2, 3 y 6.
Plan de Regulación municipal para las Viviendas de Uso Turístico
En este sentido el Ayuntamiento de Madrid, dentro de sus competencias relativas a la normativa urbanística, ya está preparando un Plan de Regulación de las VUT en el que, entre otras cosas:
- Se clarificarán las normas urbanísticas que regulan la actividad
- Se establecerá un tiempo máximo de tres meses para el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual
- Se pondrá en marcha una campaña de inspecciones en apartamentos turísticos por parte de la Agencia de Actividades. /