La Beca infantil plus Madrid 2026-2027 es una ayuda del Ayuntamiento de Madrid para las familias con hijos de 0 a 3 años, ya que permite reducir de forma significativa el coste de las escuelas infantiles privadas. Con una cuantía que puede alcanzar los 385 euros al mes y un presupuesto récord de 6,9 millones de euros, esta convocatoria refuerza el apoyo a la conciliación y al acceso a la educación temprana. En esta guía completa te explicamos, de forma clara, en qué consiste la ayuda, quién puede solicitarla, qué cuantía corresponde en cada caso y cómo presentar la solicitud correctamente.
- ¿Qué es la beca infantil plus?
- ¿Cuánto dinero se recibe?
- ¿Cuál es el plazo?
- Requisitos detallados
- Cómo solicitarla
- Documentación necesaria
- Cómo se paga la ayuda
- Compatibilidad con otras ayudas
- Cómo se concede
- Errores frecuentes
- Información de contacto
¿Qué es la beca infantil plus del Ayuntamiento de Madrid?
La beca infantil plus es una ayuda económica directa destinada a cubrir parte de los gastos de escolarización de niños de 0 a 3 años en centros privados autorizados.
En concreto, permite financiar:
- La matrícula
- Las mensualidades
- El comedor
- El horario ampliado
Esta convocatoria se enmarca en las políticas municipales de apoyo a las familias y de impulso a la escolarización temprana, garantizando que un mayor número de menores pueda acceder a plazas en centros autorizados, independientemente de la situación económica de su unidad familiar.
¿Cuánto dinero se recibe con la beca infantil plus?
El criterio clave es la renta per cápita, es decir, los ingresos totales divididos entre el número de miembros de la familia. Lo que significa que cuanto menor sea la renta por miembro, mayor será la ayuda.
Tramos de ayuda:
- Tramo 1 (máxima ayuda)
- Hasta 385 €/mes entre septiembre de 2026 y julio de 2027
- Familias con renta ≤ 10.420 €
- Tramo 2
- 220 €/mes entre septiembre de 2026 y julio de 2027
- Renta entre 10.420 y 17.020 €
- Tramo 3 (mínima ayuda)
- 118 €/mes entre septiembre de 2026 y julio de 2027
- Renta entre 17.020 y 30.000 €

Ejemplo práctico:
Familia de tres miembros con ingresos de 30.000 € → renta per cápita: 10.000 €
Entraría en el tramo más alto → 385 €/mes
Estas cantidades se perciben durante 11 meses, lo que puede suponer un ahorro anual de hasta 4.235 euros.
¿Cuál es el plazo para solicitar la beca?
En esta convocatoria, las familias pueden solicitar la ayuda:
📅 Hasta el 28 de abril de 2026
El plazo es limitado y se establece en 20 días naturales desde la publicación oficial de la convocatoria, sin posibilidad de prórroga. Por ello, se recomienda no esperar al último momento.
No obstante, si la solicitud presenta errores o falta documentación, el Ayuntamiento concederá un plazo adicional de 10 días para subsanar
Requisitos detallados para solicitar la beca
Antes de iniciar la solicitud, es fundamental comprobar que se cumplen todos los requisitos.
Situación del menor
El niño debe:
- Haber nacido en 2024, 2025 o 2026
- O estar previsto su nacimiento antes de 2027
Tipo de centro educativo
La ayuda solo se concede si el menor está:
- Matriculado o con plaza reservada
- En un centro privado autorizado
- Sin financiación pública
- Además, el menor no podrá estar matriculado en centros pertenecientes a la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.
Requisitos económicos
La renta familiar:
- No puede superar los 30.000 euros per cápita anuales de la unidad familiar
- Se calcula con los ingresos de 2024
Empadronamiento
Otro requisito clave es la residencia:
- Estar empadronado en el municipio de Madrid a fecha de publicación de la convocatoria y que haya mantenido este requisito de manera ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores
Situación administrativa
También se exige:
- No tener subvenciones pendientes de justificar
- No estar inhabilitado para recibir ayudas
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en la normativa de subvenciones.
Cómo solicitar la beca paso a paso
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento de solicitud debe realizarse siguiendo una serie de pasos definidos por el Ayuntamiento de Madrid. Es importante completar correctamente cada fase, ya que el proceso está sujeto a concurrencia competitiva y revisión administrativa.

1. Acceder al formulario oficial
La solicitud debe cumplimentarse mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Puedes acceder directamente al trámite en línea a través del siguiente enlace. Para la tramitación online es necesario disponer de identificación y firma electrónica.
2. Cumplimentar los datos de la unidad familiar
El formulario debe recoger:
- Datos del progenitor solicitante (progenitor 1)
- Datos del menor
- Composición completa de la unidad familiar
Es fundamental que la información sea exacta, ya que servirá de base para el cálculo de la renta per cápita.
3. Adjuntar el Anexo I obligatorio
El Anexo I deberá incorporarse en función de la situación familiar:
- Familias con dos progenitores
- Familias monoparentales
- Casos de separación o divorcio
La falta de este documento correctamente firmado puede suponer la exclusión de la solicitud.
4. Aportar la documentación requerida
Se deberá adjuntar toda la documentación acreditativa exigida en la convocatoria. En caso de autorizar la consulta de datos, parte de esta documentación podrá ser verificada de oficio por la Administración.
5. Presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse:
- En línea, a través de la sede electrónica
- Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid o por los medios previstos en la normativa administrativa
6. Fases posteriores del procedimiento
El proceso administrativo se desarrolla en varias fases:
- Primera fase: presentación de solicitudes (9 al 28 de abril de 2026)
- Segunda fase: subsanación de defectos (si procede)
- Tercera fase: trámite de alegaciones
La resolución definitiva se publicará en los canales oficiales del Ayuntamiento.
Documentación necesaria para no cometer errores
La correcta aportación de la documentación es un elemento esencial del procedimiento. El Ayuntamiento distingue entre documentación obligatoria, documentación adicional y documentación justificativa posterior.
Documentación obligatoria
Debe aportarse en todos los casos:
- Solicitud en formulario normalizado, firmada por el solicitante
- Anexo I debidamente cumplimentado y firmado según la situación familiar
- Certificado o resguardo de matriculación o reserva de plaza del menor para el curso 2026-2027
- Certificado de nacimiento del menor o, en su caso, certificado médico con fecha probable de parto para menores no nacidos
- En caso de solicitar la ayuda para varios hijos, deberá presentarse una solicitud independiente para cada uno de ellos.
Recuerda: se debe presentar una solicitud por cada hijo.
Documentación adicional (según el caso)
Será necesaria únicamente en determinados supuestos o cuando no se autorice la consulta de datos:
- Certificados de nacimiento de todos los miembros de la unidad familiar
- Certificado de empadronamiento
- Declaración de la renta 2024 o certificados de imputaciones de renta
- Certificados de renta de otros países o territorios forales (traducidos al castellano)
- Sentencia judicial de separación o divorcio y convenio regulador
- Documentación acreditativa de situaciones especiales recogidas en el Anexo I
- Certificados de nacimiento extranjeros debidamente traducidos
- En caso de no autorizar la consulta de datos a la Agencia Tributaria, será obligatorio aportar la documentación económica correspondiente.
- En caso de oposición a la consulta de datos por parte del Ayuntamiento, será obligatorio aportar toda la documentación acreditativa correspondiente.
Justificación posterior (tras concesión)
Una vez concedida la ayuda, el beneficiario deberá justificar los gastos realizados:
- Presentación del Anexo II cada dos meses. La presentación de este anexo constituye un requisito imprescindible para el abono periódico de la beca.
- Acreditación de los pagos efectuados al centro educativo
La falta de justificación o la presentación incorrecta de esta documentación podrá implicar la pérdida de la ayuda concedida.
¿Cómo se paga la beca infantil plus?
Más allá de la cuantía, uno de los cambios más relevantes de esta convocatoria es el sistema de pago. En lugar de abonar la ayuda al final del curso, el Ayuntamiento ha optado por un modelo más favorable para las familias.
Pago adelantado
- Se realiza cada dos meses
- Mediante transferencia bancaria
Este sistema permite reducir el esfuerzo económico inicial de las familias al no tener que adelantar la totalidad del coste del servicio. Eso sí, para recibir los pagos es necesario justificar previamente los gastos realizados.
El sistema de pago se articula a través de una entidad colaboradora encargada de la gestión, revisión de justificantes y abono de las cantidades correspondientes, conforme a lo establecido en la convocatoria.
¿Se puede compatibilizar con otras ayudas?
Muchas familias se preguntan si esta beca es compatible con otras ayudas. La respuesta es sí. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas no podrá superar el coste efectivo del servicio educativo subvencionado.
¿Cómo se concede la beca?
El proceso de concesión no es automático. Aunque se cumplan los requisitos, la ayuda depende del presupuesto disponible.
El sistema funciona de forma competitiva:
- Se ordenan las solicitudes por nivel de renta
- Se prioriza a las familias con menos ingresos
- Se asignan ayudas hasta agotar fondos
- En caso de empate, cuenta el orden de solicitud.
Las solicitudes se ordenarán de menor a mayor renta per cápita hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.
Errores frecuentes que pueden hacerte perder la beca
Para terminar, conviene detenerse en los errores más habituales. Evitarlos puede marcar la diferencia entre obtener la ayuda o quedarse fuera.
Los fallos más comunes son:
- Presentar la solicitud fuera de plazo
- No aportar el certificado de matrícula
- Olvidar firmar el Anexo
- No justificar correctamente los ingresos
- No subsanar errores en plazo
Estos errores pueden dar lugar a la desestimación de la solicitud conforme a lo establecido en la convocatoria.
Información de contacto y atención al ciudadano
Para resolver dudas o recibir asistencia durante el proceso de solicitud, el Ayuntamiento de Madrid pone a disposición de la ciudadanía varios canales de atención directa.
Las personas interesadas pueden contactar a través de:
📧 Correo electrónico: becasinfantilayuntamientomadrid@madrid.es
📞 Teléfonos de información: 914 801 244 / 917 001 618 / 911 417 906
🕘 Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
También se puede obtener información a través del servicio municipal Línea Madrid (teléfono 010 dentro de la ciudad).
Asimismo, se recomienda consultar la sede electrónica municipal, donde se publica toda la información actualizada sobre la convocatoria, estados de tramitación y resoluciones.

