Desde el inicio de la pandemia el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, adoptó una serie de medidas extraordinarias para facilitar la instalación y ampliación de terrazas con el doble propósito de ayudar a la hostelería, gravemente afectada por la crisis, y facilitar un ocio más seguro al aire libre. Se autorizaron más de 2.000 ampliaciones de terrazas en acera y se dio luz verde a nuevas fórmulas que hacían posible su instalación en lugares hasta entonces no explorados como zonas terrizas, espacios interbloque o incluso en bandas de estacionamiento.
En este contexto, al tiempo que se adoptaban medidas de flexibilización que han permitido mantener muchos empleos –más de 6.000, según datos de Hostelería Madrid-, se fraguaba la modificación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 2013 con el fin de adaptarla a la nueva realidad.
La modificación de este texto normativo, impulsada desde el Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, dependiente de Vicealcaldía, entró en vigor tras su aprobación en el Pleno, el 1 de febrero de 2022. Gracias a sus aportaciones, ha convertido el texto precedente en una normativa moderna, accesible y sostenible que buscó desde su concepción encontrar el equilibrio entre el descanso vecinal y la buena marcha del sector hostelero. Repasamos las principales novedades que incluye.
1. Ampliaciones, ZPAE y ZAP
Desde el pasado 1 de febrero, todas las ampliaciones de terraza en acera deben desaparecer, recuperando su huella original, es decir, tienen que volver a ocupar el mismo espacio con exacto número de mesas y sillas al que figura en sus autorizaciones precovid.
En cuanto a las terrazas en bandas de estacionamiento, se mantendrán durante 2022 y 2023, con horario de cierre hasta medianoche y tendrán que delimitar su espacio de manera visible con barreras o reflectores de alta intensidad. Pero se deberán retirar de inmediato las ubicadas en zonas de protección acústica especial (ZPAE) o aquellas zonas que se declaren ‘saturadas’. En caso de que se encuentren en zonas ambientalmente protegidas (ZAP) el distrito podrá reducir su capacidad de forma proporcional hasta el 40 % de ocupación de las bandas de estacionamiento.
2. Nuevas formas de terraza
La modificación de la ordenanza municipal regula las nuevas formas de terraza que han surgido en la crisis y son reflejo de las ideas emergentes para la ocupación de espacios públicos en exterior. Es el caso de las terrazas instaladas en edificios en esquina, solo autorizadas con mesas y sillas, en zonas terrizas o también el de las terrazas formadas por mesas altas de baja ocupación -con dos taburetes- nunca adosadas a fachada, en línea con el mobiliario siempre y cuando el local no pueda disponer de otro tipo de terraza. Además, aunque ya estaba prevista la posibilidad de que los mercados municipales pudieran tener terraza no estaba especificado que pudieran hacerlo también aquellos establecimientos que no contaban con acceso desde la vía.
3. Zona saturada como solución ágil
Destaca en la nueva Ordenanza de Terrazas un mecanismo muy novedoso, la zona saturada, una herramienta jurídica que va a permitir actuar con rapidez allí donde hay problemas de convivencia y descanso vecinal, en base a criterios objetivos como son la alta ocupación del espacio disponible para terrazas, el elevado tránsito peatonal -a partir de 33 personas metro/minuto- y otros condicionantes medioambientales como la cercanía de las terrazas con entornos sociosanitarios en un radio de 150. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competentes sobre la materia.
De tal forma, se considerará una zona saturada cuando se cumpla el requisito, indispensable, de la alta ocupación junto con uno o varios de los otros criterios. Y se estimará que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros el espacio ocupado por terrazas supere el 33 % de la superficie disponible para su instalación, y cuando en aceras que exceden de los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, se supere el 40 % de la superficie disponible para terrazas.
En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se ha publicado un mapa de zonas saturadas provisional y que, una vez sea definitivo -a partir de abril-, se actualizará cada seis meses. Serán las juntas de distrito las que, en el caso de contar con zonas saturadas, podrán adoptar una batería de medidas que van desde limitar los elementos de la terraza o rebajar su horario de funcionamiento hasta reducir las autorizaciones de terraza o acordar una moratoria y no conceder nuevas autorizaciones.
4. Planes para embellecer las terrazas
La modificación de la Ordenanza de Terrazas establece también las bases para implantar una estética homogénea en conjuntos de terrazas de aquellas zonas donde se den circunstancias especiales por su interés paisajístico, histórico, artístico o comercial. Los planes de ordenación conjunta podrán incluir indicaciones sobre características y dimensiones de los elementos de las terrazas, y relativas al color, material y acabados, con el fin de garantizar un diseño homogéneo que redundará en el embellecimiento de las terrazas y la armonía del paisaje urbano.
5. Terrazas accesibles
Otra novedad es la incorporación de criterios de accesibilidad universal tanto en el uso de las terrazas como en el tránsito por el itinerario peatonal restante. Se han ampliado considerablemente las distancias desde el espacio ocupado por las terrazas a la reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida, las referidas a pavimentos podotáctiles destinados al guiado, la advertencia o la localización de elementos para personas con discapacidad visual, y la distancia a elementos de mobiliario.
6. Adiós a las estufas de gas
Con la entrada en vigor de la nueva ordenanza, no podrán instalarse en las terrazas estufas de gas, altamente perjudiciales para el entorno y la calidad del aire. Y las autorizadas anteriormente, no podrán mantenerse en las terrazas más allá del 31 de diciembre de 2023. El Ayuntamiento ayudará a amortiguar la nueva inversión que deberán acometer las terrazas para adquirir calefactores no contaminantes.
7. Descanso vecinal y reducción de horario
Para favorecer el descanso vecinal, se rebaja el horario de funcionamiento de las terrazas en periodo estacional. Así, del 15 de marzo al 31 de octubre, los viernes, sábados y víspera de festivos, las terrazas van a cerrar a la 1:30 h en lugar de las 2:30 h, mientras que, de domingo a jueves, cerrarán a la 1:00 h. El resto del año el horario de cierre es a las 24:00 h. Las terrazas en banda de estacionamiento deberán estar cerradas a las doce de la noche todo el año, y si están emplazadas en zonas saturadas, desde cada distrito se podría proponer a la Comisión de Terrazas limitar el horario hasta las 23:00 h.
En todos los casos, el desmontaje de las terrazas tendrá que haber finalizado en el horario de cierre fijado. Además, para minimizar las molestias por ruido, el mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas en sus apoyos y, si se permite el apilamiento, en sus amarres.
8. El responsable de la terraza y los sonómetros
Con el fin de contribuir a una buena convivencia vecinal, se ha establecido la figura del ‘responsable de la terraza’, que se encargará de atender in situ posibles conflictos y velar por el cumplimiento de la normativa. Será el titular de la autorización de la terraza quien designe a una o más personas o se encargue personalmente de esta función que busca promover la autorregulación en el sector de la hostelería.
En este sentido, las terrazas ubicadas en zonas saturadas tendrán la obligación de instalar sonómetros -dispositivos que miden la respuesta del oído ante sonidos de gran intensidad- para evitar molestias al vecindario.
9. Sanciones más severas
La nueva normativa municipal de terrazas endurece el régimen sancionador y facilita una intervención contundente en el caso de infracciones de las condiciones administrativas y legales de las autorizaciones. Si una terraza incumple de manera reiterada la ordenanza, cometiendo tres infracciones graves o dos muy graves en un periodo de dos años, perderá su autorización de terraza y además no podrá solicitar una nueva en el plazo de un año.
10. Una ordenanza participada
La modificación de la Ordenanza de Terrazas de 2013 estuvo abierta desde el inicio a negociaciones en las que participaron todos los grupos políticos con representación municipal, así como los principales actores sociales implicados. En el ámbito asociativo, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), la Asociación de Empresas de Restauración (AMER), Hostelería Madrid, Confederación de Comercio Especializado (COCEM), la Asociación Empresarial de Comercio Textil y Complementos (ACOTEX) o CERMI (Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid), además de los reconocidos urbanistas José María Ezquiaga y Alfonso Vergara.
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- Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013
- Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (Última actualización publicada el 31/01/2022)