¿Te has enterado de cómo se calcula el IBI?, ¿Qué es el tipo de gravamen y quién lo decide?, ¿Sabes por qué se ha revisado el valor de una parte de la ciudad?, ¿Conoces por qué siguen aumentando los recibos si el IBI no ha subido? Te respondemos a estas y otras cuestiones que necesitas saber si posees una vivienda en propiedad y tienes que pagar este impuesto.

El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI, como todos lo conocemos, se calcula generalmente aplicando un tipo de gravamen a una base imponible. Este gravamen es el porcentaje que decide cada Ayuntamiento a través de la ordenanza fiscal correspondiente y siempre dentro del margen que permite la ley. La base imponible de las viviendas es su valor catastral fijado por la Dirección General del Catastro que depende del Ministerio de Hacienda.

Revisiones del valor catastral

El valor catastral se revisa periódicamente pero no es necesario hacerlo en todos los inmuebles a la vez. De hecho, en 2011 (con efectos desde 2012) se realizó una revisión general y en 2016, sin embargo, se realizó una revisión parcial que afectó a 22 barrios (Comillas, Opañel, San Isidro, Vista Alegre, Puerta Bonita, Buenavista y Abrantes en Carabanchel; Entrevías, San Diego, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Portazgo y Numancia, en Puente de Vallecas, Orcasitas, Orcasur, San Fermín, Almendrales, Moscardó, Zofío y Pradolongo en Usera; Santa Eugenia en Villa de Vallecas; y San Cristóbal en Villaverde). Esta revisión supuso una bajada de entre el 20 % y el 40 % del recibo, con 370.891 hogares beneficiados por este descenso.

La razón de que algunos barrios se quedaran fuera de esta revisión fue un estudio de la Dirección General del Catastro solicitado por el Ayuntamiento, en el que se especificaba que, en el caso de los 22 barrios en cuestión, existía un desajuste muy acusado con la evolución de precios y valores. El consistorio, de acuerdo al criterio técnico, solicitó entonces la bajada del valor catastral de estas zonas de la capital.

El IBI no ha subido en este mandato

El IBI no ha subido en este mandato porque el tipo de gravamen ha pasado de 0,57 % en 2015 al 0,51 % que hay en la actualidad, una decisión que corresponde al Ayuntamiento. No así la base imponible (el valor catastral) que, como te hemos explicado antes, depende del Catastro. La Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2015 recogía un tipo de gravamen para los inmuebles de naturaleza urbana del 0,548 %. Sin embargo, ese tipo había de ser incrementado para la mitad de los inmuebles de mayor valor catastral, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para dichos inmuebles, el tipo definitivo era del 0,57124 %.

Esta es la razón por la que siguen subiendo los recibos, a pesar de la reducción del tipo de gravamen, ya que la revisión de 2012 supuso un aumento de los valores que se está aplicando gradualmente desde ese momento en nuestros recibos, y seguirá creciendo de la misma forma hasta 2021.

En el caso de Madrid se da la circunstancia de que sus inmuebles tienen mayor valor catastral que los de otras ciudades, y que el tipo de gravamen actual (el 0,51 %) es una cifra muy cercana a la mínima que la ley permite (0,40 %), por lo que apenas hay margen de bajada para el Ayuntamiento en este impuesto.

Además, tal y como está formulada la regla de gasto en la actualidad, si se decide una bajada del tipo del IBI, inmediatamente se reduce –por la misma cantidad que se deja de ingresar– el gasto que puede realizar el Ayuntamiento. Así, una bajada de impuestos no supondría un menor superávit sino un recorte del gasto actual.

Recuerda que toda la información tributaria puedes consultarla en la web municipal o a través del 010.