¿Qué son los contratos menores?

Comprar bombillas para un centro deportivo, contratar los servicios de un fontanero para una biblioteca, costear un viaje de trabajo, financiar la realización de una actividad puntual, garantizar el suministro de aceite para los coches, desarrollar una campaña específica… La mayor parte de los contratos menores se refieren a servicios y suministros de pequeña cuantía, delimitados en el tiempo, pero necesarios para garantizar el servicio que el Ayuntamiento de Madrid presta a la ciudadanía.

El contrato menor es una fórmula legal pensada para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la contratación. Los procedimientos son más simples y rápidos y el órgano encargado de la contratación tiene mayor flexibilidad. Y esto a veces es imprescindible para garantizar el funcionamiento de una máquina tan gigante como el Ayuntamiento de Madrid.

Los procedimientos habituales de la contratación pública requieren de muchos pasos: desde la licitación pública, hasta las mesas de contratación, las memorias y un largo etcétera de fases que prolongan todo el proceso una media de seis meses. Eso, en general, es positivo, porque es garantía de transparencia y de una correcta gestión. Pero en algunos casos es inviable: hay servicios que deben cubrirse de manera más ágil y hay trabajos tan pequeños que sería muy poco eficaz seguir ese procedimiento tan largo.

¿Por qué normativas se rigen?

Todas las administraciones del Estado, incluidos los ayuntamientos, utilizan los contratos menores. Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, que solo obliga a la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura. El tope está en los 50.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras y las 18.000 euros, IVA excluido, para el resto de contratos.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los límites son más rígidos. La Instrucción municipal 3/2012 delimita los supuestos de aplicación del contrato menor, que solo pueden responder a necesidades puntuales y perfectamente definidas. Además obliga a que se presenten tres presupuestos como mínimo en la tramitación de los contratos menores de importe superior a 1.000 euros.

¿Qué se puede contratar?

Se pueden hacer contratos menores para cubrir necesidades concretas y puntuales. Por lo general se refiere a perqueños servicios o suministros que solo hacen falta en un momento concreto. Sin embargo a veces existen necesidades recurrentes de tan escasa cuantía que el órgano de contratación puede considerar que es ineficaz e ineficiente su cobertura a través de un procedimiento abierto.

¿Quién los puede tramitar?

Las personas que pueden tramitar contratos menores son las “responsables de programa”. En la actualidad son 71 en todos el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Estos trámites están sometidos en la gran mayoría de los casos a controles por parte de interventores, que son los funcionarios municipales encargados de revisar que todos los contratos se ajustan a la legalidad.

¿Y por qué se habla tanto de los contratos menores?

Quizás ahora se habla más porque resulta más sencillo acceder a los datos. Desde octubre de 2015 se publica, en formato abierto y reutilizable, a través del portal de datos abiertos, la relación mensual de contratos menores adjudicados en el Ayuntamiento de Madrid. Antes solo se publicaban en el perfil del contratante en formato pdf.

¿Cuáles son los límites?

No pueden ser nunca utilizados para eludir los procedimientos normales de contratación, especialmente si se trata de un fraccionamiento. Si la adjudicación de una obra o un servicio se divide de manera intencionada en muchos contratos menores, eso sería fraccionamiento. Y es algo que debemos evitar por todos los medios.

¿Se puede garantizar mayor transparencia?

Sí. Desde hace mesesas para que la tramitación de los contratos menores en un futuro próximo sea electrónica. Se trata de una medida con muchas dificultades técnicas en el caso de una administración tan grande como el Ayuntamiento de Madrid, y también normativas, al tener que adaptarse a leyes y ordenanzas de Transparencia al tiempo que se respeta la protección de datos

Con la tramitación electrónica las personas encargadas de tramitar esos contratos, rellenarían unos formularios con campos predeterminados dentro del sistema de contratación electrónica del Ayuntamiento con una gestión automática y menor margen para errores humanos o intentos de manipulación.
La posibilidad de cruzar datos y de establecer mecanismos de control automáticos sería mucho mayor. Ganaríamos todos en transparencia y eficiencia.