El otoño es época de hacer y hablar de cuentas en el Ayuntamiento de Madrid. Durante el último trimestre se deciden los Presupuestos para los siguientes doce meses. También se presentan las Ordenanzas Fiscales, que regulan los tributos y precios públicos de servicios municipales. Su novedad más sonada hasta el momento es una nueva tasa para cajeros automáticos que pagarán las entidades bancarias a partir de 2017, siempre y cuando el Pleno municipal respalde la medida.
Obligaciones de las empresas que utilizan el espacio público
Una de las responsabilidades del Ayuntamiento es cuidar las vías públicas y hacer respetarlas como espacios para toda la ciudadanía. Por eso regula el uso de esas vías y establece medidas tributarias cuando se utilizan en beneficio privado. A nadie le extraña que los bares y restaurantes paguen una tasa por la instalación de mesas y sillas en las aceras de la ciudad. Tampoco resulta sorprendente, por poner otro ejemplo, que la organización de actividades publicitarias en la calle esté regulada y gravada. La misma argumentación se aplica ahora a los cajeros automáticos que se encuentran en línea de fachada.
La nueva ordenanza fiscal tiene en cuenta que la utilización de este tipo de cajeros implica la ocupación de una parte de la vía pública. En concreto, se calculan dos metros cuadrados, contando el área de privacidad y seguridad que se perfila alrededor de la persona que está sacando dinero o consultando sus movimientos bancarios. Podría alegarse que para sacar en un cajero sólo se ocupa ese espacio unos minutos, pero menos aún tardan los coches en entrar y salir de garajes, y los vados ya pagan tasas. Aunque sea momentáneo, delante de un cajero no puede darse un tránsito normal ni puede colocarse mobiliario de utilidad pública (una papelera, un banco o una farola). Por eso se tributa.
Una tasa habitual en más ciudades que ya asumen los bancos
La Agencia Tributaria municipal ha calculado que en la actualidad existen 2084 cajeros. La cantidad anual que deberán desembolsar depende del lugar en el que se encuentre el cajero en cuestión. Las calles de Madrid están divididas en nueve categorías, atendiendo al valor catastral del suelo, al tránsito que registran y a otros factores. Y, por tanto, las tasas tendrán también nueve niveles, desde 26,21 a 742,22 euros al año. En total, se espera que lleguen a las arcas municipales 745.405 euros al año por este concepto. ¿Eso es mucho o poco? Relativicemos: es un 0,02% de todo lo que recauda el Ayuntamiento cada año. Y es 5.298 veces menos que los beneficios que han obtenido las entidades bancarias españolas durante el primer semestre de 2016 (según los datos de la Asociación Española de Banca, han ganado 3.918 millones de euros).
Madrid se suma así a otras ciudades como Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao, Murcia, Ciudad Real, Jaén o Teruel, que ya cuentan con esa tasa. Ni siquiera se trata de una novedad a nivel regional: en la Comunidad de Madrid son varias las localidades, como Las Rozas, Getafe o Pozuelo de Alarcón, que también gravan la colocación de cajeros. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) lleva mucho tiempo recomendando la medida y los tribunales la han refrendado: el Tribunal Supremo sentenció a favor del Ayuntamiento de Palma de Mallorca después de que éste instaurase el tributo en 2003.
La posibilidad de que las entidades acaben repercutiendo el coste de la tasa en el precio de sus servicios resulta remota si se tiene en cuenta que no ha sucedido eso con su implantación en otras ciudades. En cualquier caso, el control y supervisión de las entidades bancarias corresponde al Banco de España y al gobierno del Estado español, que velarán para que ningún banco tome medidas que supongan un abuso para la ciudadanía.