El Ayuntamiento de Madrid ha vuelto a batir el récord de ejecución de Inversiones Financieramente Sostenibles, según el informe del Ministerio de Hacienda que acaba de publicarse y que concierne a la liquidación del presupuesto de las entidades locales del año 2017. Concretamente, la capital ejecutó el 25,4% de todas las IFS realizadas por parte de las entidades locales españolas.

El documento de Hacienda constata que 1.243 entidades (1.202 municipios y 41 diputaciones provinciales) comunicaron Inversiones Financieramente Sostenibles, es decir, el 17,25% de las 7.205 que han presentado la liquidación de sus cuentas correspondiente a 20171.

El importe total en IFS aprobado por las entidades locales se eleva a 919,71 millones de euros, de los cuales 615,72 millones son financiados con cargo al superávit de 2016 y los otros 303,99 millones, a cuenta del superávit de 2015.

Qué son las IFS

La Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que los ayuntamientos que tengan superávit o remanente de tesorería positivo y no hayan sobrepasado los límites de deuda autorizados pueden destinar sus excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones sostenibles (Inversiones Financieramente Sostenibles IFS).

Tal y como marca la legislación, las IFS pueden ser aprobadas tras determinarse el remanente de tesorería existente, es decir, al aprobarse en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid la liquidación del Presupuesto General correspondiente al ejercicio anterior. Tras lo anterior, se decide la parte del superávit con la que es posible realizar, por ejemplo, Inversiones Financieramente Sostenibles o amortizar deuda.

La aprobación del Real Decreto-ley por parte del Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2018 permitió la reinversión del superávit de 2017 ampliando los programas de ejecución de las IFS, que están sometidas a unos requisitos muy estrictos2. Así, no pueden suponer un aumento del gasto corriente y deben ser autorizadas cada año, mediante norma con rango de ley. El periodo de ejecución de los proyectos debe ser como máximo de 12 meses, lo que limita la envergadura de los mismos.

Aumento de la ejecución en un 36% respecto a 2016

Un año más, el Ayuntamiento de Madrid lidera con claridad el escalafón de inversión del total de las entidades locales, a gran distancia del resto. Así, en 2017 en Madrid se reconocieron obligaciones relativas a IFS por importe de 150,22 millones de euros, lo que supone, tal y como señala el informe, “el 25,7% de la inversión total comunicada”. En segunda posición se situó el Ayuntamiento de Barcelona con 76,81 millones de euros, seguido del de Valencia con 18,76 millones de euros.

En comparación con lo ejecutado en 2016, año en el que se reconocieron 110 millones, el Ayuntamiento de Madrid aumentó en 2017 un 36% la ejecución de este tipo de inversiones. Y respecto a 2014 –último año completo gestionado por el anterior equipo municipal de Gobierno–, la realización de IFS se ha quintuplicado desde entonces, ya que en dicho ejercicio se alcanzaron los 30,32 millones de euros.

2018, año con la cifra más elevada de ejecución de IFS

Durante 2018 la ejecución total de IFS llegó a los 271 millones de euros, lo que representa un 80% más que el ejercicio anterior (150 millones) y casi nueve veces más de lo ejecutado en 2014 (30 millones). Se trata de la cifra más alta, que posiciona a la ciudad de Madrid como la Administración pública que más IFS ha ejecutado en toda la serie histórica.

Estas inversiones han permitido la mejora y ampliación de los servicios públicos y de las infraestructuras municipales. Así, entre otras muchas actuaciones financiadas con cargo a las IFS, figuran la mejora de la flota de autobuses de la EMT y sus instalaciones (106,6 millones de euros); los polideportivos municipales (126 proyectos que han costado 37,9 millones de euros); los colegios públicos (161 proyectos por un importe total de 15,8 millones de euros); las pistas deportivas (83 proyectos por un total de 9,2 millones de euros); de los centros culturales municipales (71 proyectos con un coste total de 4,5 millones de euros); de las bibliotecas municipales (23 proyectos por un importe superior a los 2,2 millones de euros); o de los centros de día (22 proyectos que han supuesto más de 1,3 millones de euros) y centros de mayores (47 proyectos con una ejecución superior a los 2 millones de euros).

El total ejecutado de las IFS en 2018 suma 271.016.046 euros  *. 

(Todas las cifras que en esta nota se refieren al ejercicio 2018 son provisionales y, en consecuencia, podrán sufrir variaciones respecto de las definitivas que se ofrecerán en el momento de la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento 2018)

NOTAS

1.-Informe Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.gob.es/CDI/Sist%20Financiacion%20y%20Deuda/InformacionEELLs/2017/2017_inversion_financieramente_sostenible.pdf

2.– Más sobre IFS. Requisitos

La definición de IFS aparece en la Disposición adicional decimosexta del TRLHL (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), donde se dice que se entenderá por Inversión Financieramente Sostenible la que cumpla todos los requisitos siguientes:

1. Que la inversión se realice, en todo caso, por Entidades Locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 

  1. A) Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales: 
  1. Alcantarillado.
  2. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
  3. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.
  4. Alumbrado público.
  5. Protección y mejora del medio ambiente.
  6. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
  7. Industria.
  8. Energía.
  9. Comercio.
  10. Información y promoción turística.
  11. Transporte de viajeros.
  12. Infraestructuras del transporte.
  13. Recursos hidráulicos.
  14. Investigación científica, técnica y aplicada.
  15. Sociedad de la información.
  16. Gestión del conocimiento. 
  1. B) La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes: 
  1. Seguridad y Orden Público.
  2. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
  3. Protección civil.
  4. Servicio de prevención y extinción de incendios.
  5. Vías públicas.
  6. Parques y jardines.
  7. Asistencia social primaria.
  8. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
  9. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
  10. Bibliotecas y Archivos.
  11. Equipamientos culturales y museos.
  12. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
  13. Instalaciones deportivas.
  14. Carreteras.
  15. Caminos vecinales.
  16. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores. 

Cuando exista gasto de inversión en estos últimos grupos de programas, y se incurra en un gasto de inversión en el conjunto de grupos de programas citados en este apartado superior a 15 millones de euros o al 40 % del gasto no financiero total de la entidad local respectiva y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión se requerirá autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

  1. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas recogidos en el apartado anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros. 
  1. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local.(…)
  1. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.” /

* Adjuntamos cuadro explicativo:

Cuadro con la Ejecución IFS 2014-2018