El Ayuntamiento de Madrid ha presentado 22 alegaciones y aportaciones al texto de modificación del Decreto 184/1998, de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos regulado por el gobierno regional, al considerar que el texto original aprobado supondría una mayor afección acústica en el entorno y una mayor molestia a la ciudadanía.
La Comunidad de Madrid ha iniciado el proceso de modificación del Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones (Decreto 184/1998), que data de 1998. Este catálogo venía a completar la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1977), conocida como LEPAR, también autonómica, especificando y describiendo las actividades y locales sobre los que ésta era de aplicación. Este catálogo es el que sirve a todos los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para caracterizar, y por tanto, licenciar las actividades, locales y espacios de ocio, culturales, deportivos, de restauración y hostelería, artísticos, recreativos y de diversión de sus respetivos territorios.
El Ayuntamiento de Madrid valora positivamente que la Comunidad de Madrid haya iniciado la actualización de este catálogo, que cuenta con 20 años de antigüedad, toda vez que en este tiempo los hábitos de ocio y tiempo libre y, en consecuencia, las actividades reguladas por el Catálogo, han cambiado sustancialmente.
El texto de este borrador de Decreto de modificación del catálogo ha surgido de un cierto proceso de concertación en el que la Comunidad ha convocado al sector empresarial, el vecinal y a los municipios. El Gobierno municipal felicita esta iniciativa y, a fin de profundizar este diálogo, presenta 22 alegaciones al documento propuesto por el Gobierno regional.
Régimen de competencias sobre espectáculos públicos y actividades recreativas
Es la Comunidad de Madrid quien tiene las competencias de definición en materia de ocio y establecimiento del marco normativo general, y son los ayuntamientos (especialmente el Ayuntamiento de Madrid por razones de dimensión y escala) los que deben ordenar y conceder licencias a las actividades y locales de este tipo en sus calles. Estas funciones otorgan a los municipios de un conocimiento exhaustivo sobre las consecuencias que muchas de estas actividades generan en el entorno urbano.
Por ello, y, considerando los posibles impactos negativos, especialmente en materia de afección acústica, que las modificaciones propuestas puedan generar, el Ayuntamiento de Madrid Presenta las referidas alegaciones.
Complementariedad de actividades
Uno de los elementos más novedosos de esta modificación es que permite la complementariedad de actividades, pero sin una definición detallada de en qué términos y qué tipo de actividades podrían ser complementarias. Se desconoce si podría ser posible un local bar restaurante que, además, pueda funcionar como discoteca, por ejemplo, lo que tiene grandes implicaciones en relación con aislamientos acústicos, en horario, edad mínima de acceso, etc. La ambigüedad, además de complicar la ordenación de las mismas, puede significar un perjuicio al entorno vecinal.
Prohibición expresa de instalación de terrazas en establecimientos con música
Entre las alegaciones presentadas, se considera que el Decreto final debería prohibir de forma expresa que los establecimientos que dispongan de equipos de reproducción sonora instalen terrazas, como así recoge la Ordenanza Municipal de Terrazas y Veladores. La redacción actual del Catálogo es ambigua y poco precisa, delimitado el permiso para tener terraza a establecimientos que cuenten con ambientación/amenización musical. Aunque el texto explica que “estará prohibida la prestación simultánea de ambos servicios”, no especifica cómo deberá producirse esta no simultaneidad, a la vez que requiere de un control municipal permanente que, en la práctica, difícilmente se va a poder llevar a cabo.
Inclusión del concepto de barras de degustación en la Ley para su regulación explícita
El Ayuntamiento de Madrid ha recibido recientemente una notificación suscrita por el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la que se expone que la actividad de barra de degustación se entiende que participa de la misma naturaleza que la dispensada en los tipos de establecimiento bar, cafetería, bar restaurante o asimilables, debiendo someterse, los establecimientos que ofrezcan dichos servicios, a la obtención de la oportuna licencia municipal de funcionamiento o a la formalización de declaración responsable, a que se refieren los preceptos integrados en el artículo 8 y la Disposición Adicional Novena de la meritada Ley 17/1997.
Se desconoce el rango normativo de dicha comunicación, por lo que el Consistorio considera conveniente regular a través de este Decreto, ahora abierto en su redacción con esta modificación, qué se entiende por “barra de degustación” quedando así incorporada la definición de la misma como actividad sujeta al ámbito de aplicación de la LEPAR.
Mayor definición de “ambientación musical” en bares y cafeterías
En el texto borrador se permite que, por primera vez, todos los bares y cafeterías de la ciudad tengan ambientación musical, en contra de la prohibición vigente. Esto podría tener gran influencia sobre la tranquilidad vecinal, por lo que resulta imprescindible definir qué se entiende por ambientación musical.
Las alegaciones presentadas por el Consistorio se acompañan de una serie de sugerencias y aportaciones con el objetivo de hacer insistir a la Comunidad de Madrid sobre la necesaria reforma de la LEPAR.
Más competencias a los municipios en régimen sancionador y disciplina urbanística
El Ayuntamiento de Madrid considera que la modificación del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones debería ir acompañada de la necesaria modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) debe incluir un régimen disciplinario y sancionador que dote a los Ayuntamientos de las herramientas necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en el control del ejercicio de las actividades y el restablecimiento de la legalidad urbanística.
La actualización de la LEPAR pasa por el establecimiento de nuevos tipos de infracción y, por tanto, nuevas sanciones que agilicen y protejan más a terceros, como son los vecinos ante ciertos incumplimientos de actividades o locales.
Además, deben ser tenidas en cuenta como agravantes el que estas infracciones tengan lugar en las Zonas de Protección Acústica Especial o en las que exista algún tipo de protección ambiental.
Desde el Ayuntamiento también se pretende establecer limitaciones al procedimiento de las Declaraciones Responsables para el inicio de las actividades comprendidas en la LEPAR, proponiéndose que el inicio de las mismas no pueda darse hasta que no se produzca la visita de inspección municipal, que tendrá que realizarse en un plazo de treinta días, y que se cuente con licencia de funcionamiento.
Con la presentación de estas 22 alegaciones y propuestas de modificaciones, el Ayuntamiento de Madrid pretende garantizar el descanso de vecinas y vecinos, a la vez que se busca proteger los derechos del tejido empresarial que incluyan espectáculos y actividades recreativas en la ciudad. El Consistorio agradece especialmente a los locales que cumplen la normativa y colaboran en la convivencia de Madrid, y espera que las alegaciones y propuestas de modificaciones sean tomadas en consideración e incorporadas al documento final regulador. /