Entre los días 1 y 15 de agosto se han celebrado las fiestas de San Cayetano, San Lorenzo y La Paloma, las más castizas de Madrid. La labor de los técnicos municipales es fundamental para la ciudadanía pueda disfrutar de unas fiestas adecuadas y sin problemas a la hora de ingerir alimentos o consumir productos en los puestos de restauración. En este sentido, las inspecciones del departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de la Junta Municipal del Distrito de Centro han garantizado, a través de numerosas visitas a los puntos gastronómicos, la preservación de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para la salud de las personas que han acudido a estos festejos.
En todo momento, los técnicos municipales se basan en el cumplimiento del Reglamento CE 852/2004 de 29 de abril relativo a la higiene de los productos alimenticios, de la Ordenanza de Protección de Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid. Además, el Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo emitió un informe técnico sanitario sobre ‘Las condiciones generales en materia de defensa del consumidor y las condiciones técnico-sanitarias de instalación de puestos, y de elaboración y manipulación de alimentos’, las cuales fueron incorporadas al pliego de condiciones a regir para la gestión del Recinto Ferial de las fiestas patronales del distrito de Centro 2018.
A lo largo de estos días, se han realizado un total de veintiocho inspecciones de control oficial de las instalaciones ambulantes del recinto ferial (sanitarios, suministro, agua, residuos, entre otros) siendo visitados 25 establecimientos, con 5 propuestas de expedientes sancionadores y una suspensión temporal.
Su labor se ha centrado en cinco aspectos relacionados en las condiciones técnico-sanitarias para la elaboración y venta de alimentos y bebidas:
- Condiciones generales en materia de defensa de los consumidores. Se ha analizado el origen y trazabilidad acreditada de los productos alimenticios, así como los medios para emitir facturas/tickets debidamente cumplimentados y la exhibición del cartel anunciador de hojas de reclamaciones y disponer de las mismas.
- Condiciones técnico-sanitarias para los situados de elaboración y venta de alimentos y bebidas. Los técnicos municipales han tenido en cuenta la calidad de los puestos, así como los almacenamientos, las instalaciones sanitarias portátiles, el uso del riego y la evacuación de aguas residuales.
- Condiciones técnico-sanitarias adicionales para situados en los que se realiza venta de alimentos. En este apartado, los técnicos municipales han tratado de ver cómo han sido las zonas de manipulación de alimentos, los lugares de higiene, el almacenaje y temperatura habilitados.
- Condiciones del personal. Es uno de los temas más destacados, puesto que además de una correcta ubicación, las condiciones higiénicas y de preparación de los trabajadores influyen en el momento en que el consumidor recibe el producto.
- Condiciones especiales, tales como utilización de determinados productos, ingredientes crudos, el etiquetaje o las condiciones de temperatura.
Por otro lado, los servicios sanitarios municipales de la JMD de Centro también han tenido en cuenta la prohibición particular para estas fiestas del uso de huevos frescos en la elaboración de tortillas y revueltos, estando únicamente autorizado el ovoproducto pasterizado y/o esterilizado. Dicha prohibición se basa en las alertas y brotes de origen alimentario producidos en los últimos años y por las condiciones de elaboración y mantenimiento de temperatura más difíciles de cumplir en estos establecimientos provisionales.
Además, se ha estudiado la disposición de agua potable a través de bocas de riego autorizadas, bidones o garrafas de fuente pública o de establecimientos alimentarios permanentes o incluso mineral envasada en los puestos tanto para el lavado de manos como para el de utensilios, tales como cuchillos, tajos, etc. En este sentido, el agua procedente de las bocas de riego no se puede utilizar, debido a que no puede garantizarse la potabilidad por su estado de mantenimiento y la ubicación. Por ello, se ha recomendado contar con un suministro de agua potable para los establecimientos que realicen la manipulación y elaboración de alimentos, de limpieza de utensilios/menaje y de lavado de manos.
Respecto al personal que trabaje en los establecimientos de restauración, los técnicos de la junta municipal de Centro han comprobado que poseen la formación necesaria en materia de higiene alimentaria, así como que realizan unas prácticas correctas de higiene, empezando por un lavado de manos con agua potable tantas veces como requieran sus condiciones de trabajo, unido a un elevado grado de higiene personal, con ropa y calzado de uso exclusivo para acometer esa actividad.
Además, no se ha permitido la elaboración y el consumo de platos elaborados con ingredientes crudos (especialmente de origen animal) de tipo steak tartar, tartar atún, entre otros, dado que en los puestos o casetas no se dan las condiciones de manipulación específicas necesarias para este tipo de productos, así como por el elevado riesgo sanitario que conllevan.
Aspectos no permitidos
Durante las fiestas del distrito de Centro, los servicios municipales han explicado que los responsables de la instalación deben respetar en todo momento la normativa sectorial específica aplicable a la actividad ejercida.
En estos casos, queda expresamente prohibido:
- La comercialización de productos perecederos de alimentación cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, así como la normativa general o específica sobre etiquetado, presentación, publicidad o seguridad de acuerdo a la normativa vigente.
- La venta de productos perecederos de alimentación cuando se carezca de los medios suficientes para garantizar la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias.
- La realización de actividades sanitarias y la venta de productos sanitarios.
- La venta de animales o la utilización de los mismos como reclamo o premio.
Defensa de los consumidores
El Ayuntamiento de Madrid apuesta por la defensa de los derechos de los consumidores, aplicando la Ley 11/98 de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
En dicha normativa, se establece que se debe:
- Quedar acreditada el origen y la trazabilidad de todos los productos y mercancías.
- Disponer de medios para emitir facturas o recibos, constando: identidad social y fiscal del proveedor, cantidad abonada, concepto y fecha.
- Exhibir cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y disponer de las mismas.
- Aceptar los medios de pago admitidos legalmente y en caso de existir excepciones, estar convenientemente anunciadas.
- Si se exhiben carteles, éstos deben respetar los derechos de los consumidores y no inducir a error.
Establecimientos alimentarios permanentes
A lo largo de este año 2018, los técnicos del departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo han realizado 694 inspecciones alimentarias, en 349 establecimientos permanentes (hostelería y restauración y comercio minorista) del distrito de Centro. Tras analizar minuciosamente todas las instalaciones, los técnicos han propuesto 56 expedientes sancionadores, de los cuales 25 han sido motivo de medidas cautelares, donde se incluyen suspensiones de actividad, retirada de manipuladores e inmovilizaciones/destrucciones de productos por no cumplir las condiciones sanitarias exigidas en la normativa sanitaria y suponer un riesgo para la salud delos consumidores. /