El Ayuntamiento de Madrid, en la Junta de Gobierno celebrada hoy jueves, 19 de julio, ha aprobado las bases reguladoras de la gestión y cogestión de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social.
Con el paso dado hoy se avanza en el desarrollo de la Ordenanza de Cooperación Público-Social aprobada el pasado 30 de mayo en el pleno municipal, en la que quedó dictaminado que “la gestión o cogestión de espacios públicos deportivos de proximidad requerirá la aprobación, con carácter previo, por el Ayuntamiento de Madrid de un modelo de bases que contendrá los criterios específicos, acordes con el sector deportivo, sobre el régimen jurídico, económico, ámbito objetivo, entidades destinatarias, condiciones para el desarrollo de las actividades deportivas, plazo, procedimiento de selección y criterios para la valoración de las propuestas”.
Condiciones y espacios deportivos
Los proyectos deportivos que se desarrollen deben cumplir con fines acordes a la cooperación público-social:
- Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de éstos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.
- Promocionar el deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales, y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial.
- Fomentar el asociacionismo deportivo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones deportivas y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.
- Fomentar la participación del tejido social del distrito.
- Promover y facilitar la práctica del deporte de base.
- Favorecer, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales.
- Incluir actividades sociales vinculadas a la promoción y práctica del deporte y además, actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva.
Los espacios deportivos en los que se pueden desarrollar estos proyectos de cooperación público-social son las instalaciones deportivas básicas en las que las juntas municipales de distrito decidan que se desarrolle un proyecto de cooperación público-social de acuerdo a estas bases, tales como campos de fútbol, pistas polideportivas al aire libre, pistas de tenis, de pádel, instalaciones mixtas, rocódromos, pistas de skate, etc.
Las actividades deportivas que se realicen en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.
Destinatarios y procedimiento de selección de proyectos
Podrán promover y participar en actividades deportivas de cooperación público-social las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. En ambos casos, los proyectos deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.
El equipo técnico de las entidades y colectivos que tengan a su cargo las distintas actividades deberá contar con la cualificación y titulación exigibles en cada caso, de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Madrid (Ley 6/2016, de 24 de noviembre).
La selección de los proyectos se realizará con carácter general mediante la convocatoria de un proceso de pública concurrencia, que será aprobado mediante Decreto del Concejal Presidente del Distrito correspondiente y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la web municipal www.madrid.es y en el tablón de anuncios de la junta municipal del distrito correspondiente.
Criterios de valoración y selección
La selección de los proyectos de cooperación público-social se efectuará con arreglo a los criterios de valoración relativos a:
- El proyecto de cooperación público-social: que promuevan fines sociales, que haya sido diseñado mediante proceso participativo e inclusivo, que el uso del espacio sea compartido por varias entidades, que sean actividades mayoritariamente abiertas, gratuitas e inclusivas e incluyan la perspectiva de género. Este criterio tiene carácter de obligado cumplimiento en la valoración de los proyectos.
- Tipología de las entidades o colectivos: que desarrollen su actividad en el ámbito de proximidad del distrito, y dentro de este, en el barrio, valorándose especialmente el arraigo; que tengan capacidad técnica y organizativa para asegurar el proyecto; que el personal esté cualificado; su antigüedad en la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid; que sean entidades o colectivos declarados de interés público municipal y se primarán las entidades o colectivos con mayor número de socios, entre otros.
- La propuesta de actividades deportivas: los proyectos deberán incluir un programa de uso en el que se detallen las diferentes actividades a desarrollar y su distribución en el tiempo. Deberá quedar expresado el colectivo al que se dirige cada una de ellas, con indicación de edad y género, así como de otros detalles de relevancia, tales como la pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social, tipo de discapacidad, en su caso, etc.
Se valorará la oferta de actividades deportivas propias (especialmente si incluyen equipos femeninos, personas con algún tipo de discapacidad, personas en riesgo de exclusión social u otros colectivos vulnerables), la participación en competiciones deportivas y la puesta a disposición de los espacios deportivos para otras entidades del distrito, para los Juegos Deportivos Municipales y la colaboración en la organización de torneos y eventos deportivos. Estos criterios se consideran un mínimo, susceptible de ser ampliado atendiendo a las circunstancias que concurran en cada convocatoria.
Una vez se haya efectuado la valoración de las propuestas conforme a los criterios y baremos establecidos en la respectiva convocatoria, el concejal presidente del distrito dictará resolución en la que se determine el proyecto seleccionado.
Los proyectos de cogestión se formalizarán mediante un convenio de colaboración, previo dictamen de la Comisión de Cooperación Público-Social, órgano en el que tienen representación todos los grupos municipales.
Por su parte, los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se formalizarán mediante la cesión o autorización demanial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Tanto los convenios de cogestión como las autorizaciones de gestión tendrán una duración máxima de cuatro años. /
Nacho Murgui, delegado Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social