En las últimas semanas han sido muchas las noticias relacionadas con pequeños contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid. Se trata, en la mayoría de los casos, de los llamados contratos menores. Desde el Área de Economía y Hacienda hemos considerado importante responder a algunas preguntas acerca de esta figura.
¿Qué son los contratos menores?
Comprar bombillas para un centro deportivo, contratar los servicios de un fontanero para una biblioteca, costear un viaje de trabajo, costear la realización de una actividad puntual, garantizar el suministro de aceite para los coches, desarrollar una campaña específica… La mayor parte de los contratos menores se refieren a servicios y suministros de pequeña cuantía, delimitados en el tiempo, pero necesarios para garantizar el servicio que el Ayuntamiento de Madrid presta a la ciudadanía.
El contrato menor es una fórmula legal pensada para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la contratación. Los procedimientos son más simples y rápidos y el órgano encargado de la contratación tiene mayor flexibilidad. Y esto a veces es imprescindible para garantizar el funcionamiento de una máquina tan gigante como el Ayuntamiento de Madrid.
Los procedimientos habituales de la contratación pública requieren de muchos pasos: desde la licitación pública, hasta las mesas de contratación, las memorias y un largo etcétera de fases que prolongan todo el proceso una media de seis meses. Eso, en general, es positivo, porque es garantía de transparencia y de una correcta gestión. Pero en algunos casos es inviable: hay servicios que deben cubrirse de manera inmediata o urgente y hay trabajos tan pequeños que sería muy poco eficaz seguir ese procedimiento tan largo.
¿Por qué normativas se rigen?
Todas las administraciones del Estado, incluidos los ayuntamientos, utilizan los contratos menores. Se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, que solo obliga a la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura. El tope está en los 50.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras y las 18.000 euros, IVA excluido. para el resto de contratos.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los límites son más rígidos. La Instrucción municipal 3/2012 delimita los supuestos de aplicación del contrato menor, que solo pueden responder a necesidades puntuales y perfectamente definidas. Además obliga a que se presenten tres presupuestos como mínimo en la tramitación de los contratos menores de importe superior a 1.000 euros.
¿Qué se puede contratar?
Se pueden hacer contratos menores para cubrir necesidades concretas y puntuales. Por lo general se refiere a perqueños servicios o suministros que solo hacen falta en un momento concreto. Sin embargo a veces existen necesidades recurrentes de tan escasa cuantía que el órgano de contratación puede considerar que es ineficaz e ineficiente su cobertura a través de un procedimiento abierto.
¿Quién los puede tramitar?
Las personas que pueden tramitar contratos menores son las “responsables de programa”. En la actualidad son 71 en todos el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Estos trámites están sometidos en la gran mayoría de los casos a controles por parte de interventores, que son los funcionarios municipales encargados de revisar que todos los contratos se ajustan a la legalidad.
¿Se hacen muchos contratos menores?
La respuesta depende de la perspectiva: en el año 2015 se hicieron 5.409 contratos menores por un importe de 25.460.447,07 euros. Si se trata en relación al gasto de todo el Ayuntamiento de Madrid, resulta que sólo es un 1,6% del total
¿Se hacen ahora más contratos menores qué antes?
No. En el primer semestre del año pasado se hicieron 2.493 contratos por valor de 12.529.710,30 euros. En el segundo semestre, es decir, tras el cambio de Gobierno municipal, se hicieron 2.916 contratos por valor de 12.930.736,77 euros. Es decir, apenas se ha registrado variación.
¿Los contratos menores están siempre al límite de los 18.000 euros?
No. En el ejercicio 2015 el 75 por ciento de los contratos menores correspondió a gastos inferiores a 3.000 euros.
¿Y por qué se habla tanto de los contratos menores?
Quizás ahora se habla más porque resulta más sencillo acceder a los datos. Desde octubre de 2015 se publica, en formato abierto y reutilizable, a través del portal de datos abiertos, la relación mensual de contratos menores adjudicados en el Ayuntamiento de Madrid. Antes solo se publicaban en el perfil del contratante en formato pdf. Para el Área de Economía y Hacienda resulta muy satisfactorio comprobar que la transparencia funciona y, por ello, tenemos voluntad de mejorarla aun más.
¿Cuál es el problema?
El problema de los contratos menores empieza si se detecta una utilización abusiva. No pueden ser nunca utilizados para eludir los procedimientos normales de contratación, especialmente si se trata de un fraccionamiento. Si la adjudicación de una obra o un servicio se divide de manera intencionada en muchos contratos menores, eso sería fraccionamiento. Y es algo que debemos evitar por todos los medios.
¿Y entonces qué se va a hacer?
Se está trabajando para que la tramitación de los contratos menores en un futuro próximo sea electrónica. Así, las personas encargadas de tramitar esos contratos, rellenarían unos formularios con campos predeterminados dentro del sistema de contratación electrónica del Ayuntamiento con una gestión automática y menor margen para errores humanos o intentos de manipulación.
La posibilidad de cruzar datos y de establecer mecanismos de control automáticos sería mucho mayor. Ganaríamos todos en transparencia y eficiencia.
Mientras tanto, agradecemos que todos los ciudadanos y ciudadanas observen y analicen atentamente todos los contratos menores que se publican. Cuantos más ojos presten atención, más fácil será detectar errores y corregirlos.
¿Dónde se publica la relación de contratos menores del Ayuntamiento de Madrid y sus empresas municipales?