El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado esta tarde, 28 de junio, por unanimidad de todos los grupos políticos, una moción de urgencia presentada por el grupo socialista, para exigir que el Ayuntamiento investigue la cadena de errores que llevó a que se permitiera el derribo del edificio de las Damas Apostólicas del Sagrado Corazón de Jesús, en Paseo de la Habana, nº 198.

Para ello, el Ayuntamiento ha iniciado las diligencias de información previas a la apertura del expediente sancionador, para depurar las responsabilidades que correspondan, a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) responsable de la concesión de la Declaración Responsable para las obras en edificio. A tal efecto, impondrá las medidas sancionadoras que puedan derivarse. También se ha dado traslado al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid de las actuaciones de los colegiados que han suscrito el Proyecto Técnico de demolición, visado por dicho Colegio el 4 de abril de 2017, toda vez que indican en dicho Proyecto Técnico que las edificaciones no se encuentran amparadas por ningún grado de protección o catalogación en la normativa vigente.

Cronología

La citada Declaración Responsable fue presentada ante el ADA con fecha 9 de junio de 2017, acompañada de certificado de conformidad emitido por una ECU, así como Proyecto Técnico de demolición suscrito por tres arquitectos colegiados y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el 4 de abril de 2017.

El Certificado de Conformidad emitido por la ECU en la misma fecha 9 de junio de 2017, indica:

  • Que se ha efectuado la comprobación formal de la declaración responsable presentada, y que la misma reúne los requisitos de carácter esencial establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid.
  • Que la actuación descrita está incluida en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 14 de la citada Ordenanza.
  • Que las obras solicitadas resultan admisibles por la norma zonal o Área de Planeamiento en la que se ubica, sin perjuicio del cumplimiento del resto la normativa de aplicación que, en su caso, será comprobada con posterioridad.

El miércoles 21 de junio de 2017 el ADA recibió comunicación telefónica de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,  en la que se informa que se va a ordenar la paralización inmediata de las obras de demolición, al amparo del art. 40.1. de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la capacidad para paralizar cualquier clase de obra o intervención que afecte a un bien del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Desde ese momento el Ayuntamiento de Madrid manifiesta su total colaboración con la DG de Patrimonio Cultural, manteniendo un contacto constante para la coordinación de todas las actuaciones efectuadas.

Así, el 22 de junio de 2017 el Ayuntamiento de Madrid dicta resolución de pérdida de efectos de la Declaración Responsable, ordenando el cese inmediato de la actuación y advirtiendo al interesado que en el caso de no acatamiento voluntario del cese ordenado se procederá a realizar el precinto de la actuación.

Esta resolución se fundamenta en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que somete al régimen de protección previsto para los bienes de interés patrimonial, los inmuebles singulares construidos antes de 1936 en la tipología de convento, entre otros.

Inmediatamente el Ayuntamiento dio traslado de las actuaciones efectuadas en el expediente de Declaración Responsable a la DG de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para que actúe en materia de su competencia en las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan en virtud de la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, remitiendo toda la documentación técnica del expediente de Declaración Responsable, de forma que puedan valorarse las responsabilidades en las que han incurrido los distintos agentes que han intervenido en la actuación.

Responsabilidad

Como es conocido, de acuerdo con la Ordenanza de apertura de actividades económicas, la presentación de la Declaración Responsable faculta al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito y sus efectos se producen desde el día en que la misma tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de tramitación a través de una ECU, corresponde a ésta no sólo la comprobación formal de la actuación sino también la comprobación material, esto es, la visita de inspección; y sus informes y certificados, cuando son favorables como ha sido el caso, tienen efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.

Nueva Ordenanza y obras de demolición

En el texto de la nueva Ordenanza de Medios de Intervención, ya elaborada y  cuya tramitación se iniciará de inmediato, se establece una regla completamente clara a efectos de la regulación de las obras de demolición:  quedarán sujetas a licencia urbanística todas las obras de demolición en los supuestos de inmuebles catalogados conforme al planeamiento urbanístico o que cuenten con algún tipo de protección al amparo de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra normativa vigente en la materia. Y paralelamente, sólo se admitirán las declaraciones responsables para autorizar las obras de demolición no incluidas en los supuestos de licencia urbanística.

La redacción de esta norma se puede considerar un avance respecto de la normativa actual, dado que en ella se indican todas las referencias legales que resulta necesario conocer (tanto la catalogación impuesta por el Plan General como las disposiciones establecidas por la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid) a la hora de determinar si la declaración responsable que pudiera presentar un ciudadano reúne o no los requisitos necesarios para ser eficaz.

Paralelamente al proceso ya iniciado, respecto del Catálogo de Edificios Protegidos se realizará la adaptación y actualización de este documento a las modificaciones legislativas que pudieran afectarle surgidas desde el año 1997. /