Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo solicitar un huerto urbano?

El programa está dirigido a asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid. Se desarrolla a través de la cesión gratuita por procedimiento de libre concurrencia de parcelas municipales, preferentemente con calificación de Zona Verde.

La asociación interesada, deberá presentar una instancia general en el Registro de su Distrito, solicitando la parcela que desea, o en caso de no tenerla localizada, indicar la zona donde quiera llevar a cabo el huerto urbano comunitario.

¿Dónde puedo aprender cosas sobre huertos urbanos?

  • A través del Centro de Educación Ambiental de “El Huerto del Retiro”, donde se imparten cursos y talleres relacionados con los huertos urbanos.
  • A través del contrato de servicios para el Desarrollo del Programa de Educación Ambiental en Huertos Urbanos, desarrollado por el Departamento de Educación Ambiental, en colaboración con Intermediae-Matadero y la Red de Huertos Urbanos de Madrid.

¿Qué ofrece el ayuntamiento a los huertos?

  • Formación y asesoramiento a través del Centro de Educación Ambiental de “El Huerto del Retiro” y del contrato de servicios para el Desarrollo del Programa de Educación Ambiental en Huertos Urbanos y la Red de Huertos Urbanos de Madrid.
  • Entrega de platones hortícolas, árboles frutales y aromáticas cultivados en los Viveros Municipales.
  • Suministro de mantillo producido en la Planta de Compostaje de Migas Calientes a partir de los restos de poda en los parques de la cuidad.
  • Aporte de tablones procedentes de la renovación de bancos.

¿Quién puede participar en un huerto urbano comunitario?

Los huertos comunitarios son espacios autogestionados por las asociaciones a las que el Ayuntamiento cede las parcelas acondicionadas.

La asociación que gestiona el huerto establece los criterios para la participación en el proyecto, por lo que el interesado debe contactar directamente con la asociación que gestiona el huerto en el que quiera participar.

No obstante, se permite el libre acceso a las instalaciones del huerto a cualquier persona interesada en participar en las actividades que se desarrollen en el mismo, independientemente de pertenecer o no a la entidad beneficiaria.

Cosas que se deben hacer y cosas que no se deben hacer

Las normas que han de seguir las asociaciones que gestionan los huertos, tienen el objetivo de asegurar la práctica de la agroecología y la convivencia con otros usos vecinales.

Por lo tanto, no está permitido:
El uso de herbicidas, fertilizantes ni fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.
El uso del fuego.
La acumulación de material ajeno a la función del huerto que pueda degradar la estética del lugar.
La emisión de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos del entorno.
Realizar ningún tipo de actividad económica, incluida la venta de los productos obtenidos en el huerto. La recolecta deberá destinarse exclusivamente al autoconsumo o a los fines sociales de las asociaciones.

Además, se deberá:
Compostar in situ los residuos de los restos vegetales que se generen en el huerto.
El riego debe ser eficiente, por goteo.
Tener en cuenta el protocolo de actuación elaborado para la prevención y control de posibles plagas, desde la Unidad Gestora de Plagas del Ayuntamiento de Madrid.