En el BOE de 1/05/2020 la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
En ella se indica:
Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
- La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
- a) El cuidado y alimentación de animales.
- b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
- En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
- Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 3. Desplazamientos individuales.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
Ante las múltiples consultas que nos estáis realizando sobre la posibilidad de entrar otra vez a cultivar nuestros huertos comunitarios, desde el Departamento de Educación Ambiental consideramos que la orden del Ministerio de Sanidad pudiera estar planteada básicamente para huertos de autoconsumo individuales, y no incluyese las diferentes tipologías de huertos urbanos comunitarios de Madrid
Desde el Departamento vamos a solicitar una clarificación por parte del órgano competente teniendo en cuenta las especiales características sociales de los Huertos Urbanos Comunitarios. Por eso y para evitar posibles problemas de interpretación o método de justificación de quienes son o no los Usuarios que pertenecéis a los huertos Urbanos Comunitarios y en tanto se aprueben las normas especificas de acceso a los huertos Comunitarios, os pedimos paciencia y mantener vuestro ejemplar y solidario comportamiento.
Aunque entendemos vuestro deseo, creemos necesario clarificar la regularización de la entrada a nuestros Huertos Comunitarios, teniendo en cuenta que las cesiones a vuestras asociaciones están en Zonas Verdes Municipales que por ahora se encuentran cerradas al público.