Estas subvenciones nacieron para fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, ayudando a la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

Para contribuir con a ese tejido social proporcionan recursos a las entidades que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, ayuden a su fidelización y promuevan así su implicación y participación en la actividad municipal.

Como en ediciones anteriores, las ayudas para este año se establecen para  las asociaciones que tengan su domicilio social en Usera, y que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

El importe total de la convocatoria del 2025 asciende a 170.000 euros, que se distribuirán en:

–  Modalidad de Proyectos: 100.000 euros.

– Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 70.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

– Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad: 40.000 euros.

– Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios: 30.000 euros.

A la convocatoria anticipada del 2026, que también se incluye en el decreto de las ayudas, se destinará un monto total idéntico (170.000 euros) distribuidos en un mismo desglose.

El plazo de presentación a la convocatoria 2025 será de 15 días hábiles desde el 28 de marzo al 21 de abril de este año, y para la anticipada 2026, las solicitudes se presentarán del 3 al 24 de noviembre.

Otros requisitos y límites

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura en la sede electrónica y para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa. Todas las modalidades se contemplan en los anexos.

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión y cada entidad podrá presentar uno. No serán admitidos los que supere los 5.000 euros, impuestos incluidos. En cuanto a los gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán financiables los derivados de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

Vista de la calle de Marcelo Usera con coches laterales
Vista de la calle de Marcelo Usera con coches laterales ©Madrid Film Office

 

Solo serán financiados los gastos de funcionamiento de sede social o alquiler de espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad que no supere los 5.000 euros. La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 2.000 euros. Y en ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. /