Cooperación Público-Social

Ayuntamiento de Madrid

Nueva Ordenanza de Cooperación Público-Social

¿Qué aporta la Ordenanza de Cooperación Público-Social?

  • Un marco normativo que pone en valor y da cauce a las distintas formas de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el tejido social de la ciudad.
  • El reconocimiento de que la ciudadanía promueve, innova, reivindica y sobre todo proporciona nuevas soluciones a problemas y carencias de la ciudad: sociales, culturales, educativas, deportivas, medioambientales, etc.
  • La participación del tejido social en el desarrollo de las políticas públicas y no sólo en su planificación y evaluación.
  • Da visibilidad a los sujetos, al trabajo comunitario, a las actividades y aporta seguridad jurídica y transparencia en los procesos y la gestión pública.

¿Qué se puede hacer con la Ordenanza?

Permite desarrollar, bajo fórmulas de colaboración, actividades en ámbitos diversos: urbanismo, medio ambiente, protección de la salud, promoción del deporte, promoción de la cultura, de la participación ciudadana, de los derechos humanos, de la ciencia, del desarrollo económico local, mejoras de políticas públicas y prevención de situaciones de riesgo social.

Las actividades no están limitadas en la ordenanza, aunque incluye una variada tipología. A modo de ejemplo, se podrán desarrollar:

  1. Proyectos de cooperación para la rehabilitación, regeneración o conservación de bienes o
    espacios, en los que el Ayuntamiento aporte espacios, medios materiales o conocimiento y las entidades y colectivos el desarrollo de estas actividades: regeneración de solares para el uso de los vecinos, recuperación de espacios en desuso para destinarlos a actividades sociales, cooperación en la recuperación y regeneración de los espacios interbloques de titularidad privada y uso público.
  2. Proyectos de gestión y cogestión de espacios y bienes para el desarrollo de actividades.
    • Cogestión de una instalación deportiva de proximidad con entidades deportivas del
      barrio, en la que las entidades desarrollen, además de sus actividades deportivas,
      proyectos de promoción del deporte para jóvenes en riesgo de exclusión y el
      Ayuntamiento asuma el mantenimiento de la instalación y los gastos de suministros.
    • Gestión de una instalación deportiva de proximidad mediante autorización especial de uso a entidades para el desarrollo de la práctica deportiva de la entidad y el uso público de la instalación, asumiendo íntegramente los gastos derivados de su uso.
    • Cogestión por entidades de espacios integrados en equipamientos municipales (centros culturales, centros juveniles, centros sociales, bibliotecas). Desarrollo de proyectos de formación socio-laboral, aulas de estudio.
  3. Proyectos de cocreación artística en los que el Ayuntamiento coopere con las entidades con la aportación de medios materiales, uso de espacios en los equipamientos culturales o aportaciones económicas para su desarrollo (subvenciones).
  4. Residencias artísticas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en el ámbito de la música, teatro, etc.. dirigidos a jóvenes, población en riesgo de exclusión, etc..
  5. Convocatorias de premios de innovación social dirigidos a entidades y colectivos, que premien proyectos que den respuesta a problemas sociales. Los premios podrán consistir en el desarrollo de los proyectos mediante cualquiera de los instrumentos definidos en la ordenanza (convenios, subvenciones, cesiones de uso, etc…).

¿Cómo seleccionar los proyectos?

Preferentemente, mediante convocatorias públicas que pueden ser precedidas de procesos
participativos en los que se definan qué tipo de actividades se pueden desarrollar en los espacios y que posibiliten la generación de propuestas compartidas por entidades. Aplicando criterios de selección que primen los proyectos cuyos fines sean coincidentes con los de la Cooperación Público-Social, con mayor impacto positivo en la ciudadanía, que sean sostenibles, que estimulen la vertebración social y la cooperación entre entidades.

¿Cómo se articulará la Cooperación Público-Social?

Utilizando los instrumentos jurídicos ya existentes: participativos (Foros Locales, presupuestos participativos, consultas ciudadanas), convencionales (convenios de colaboración,) de fomento (subvenciones, dotaciones presupuestarias destinadas al reequilibrio), patrimoniales (autorizaciones o concesiones demaniales). Las subvenciones y las cesiones temporales de inmuebles se limitan a las entidades (asociaciones y fundaciones).

Los actores de la Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid son el propio consistorio y sus organismos públicos, las entidades ciudadanas y otros sujetos públicos o privados.

¿Dónde puedo leer la Ordenanza completa?

Descarga el texto completo publicado en el BOAM:

¿Qué es la cooperación público social? / Experiencias ya existentes