El derecho a saber es la obligación de los gobiernos de responder a los ciudadanos que les preguntan por su gestión y también la obligación de publicar la información sobre lo que están haciendo los diferentes organismos públicos.
Desde la implantación del derecho a saber en el Consistorio, en diciembre de 2015, se han recibido 1.322 solicitudes y se han resuelto 1.226 hasta julio de este año.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid es la cuarta institución que más solicitudes recibe a nivel estatal, regional y municipal. Para ejercer este derecho, hay que acceder al Portal de Transparencia, a través de una solicitud de acceso a la información pública. La dirección de email es el único dato obligatorio para que sea atendida.
Y ¿qué información se puede solicitar? A grandes rasgos, información sobre las actividades y documentación que obre en poder del ayuntamiento. La más solicitada es sobre contratación, presupuestos, memoria histórica, ayudas y subvenciones y gestiones relacionadas con distritos.
El concejal de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Pablo Soto, ha recordado la obligación de las instituciones a responder en el Día Internacional del Derecho a Saber, este jueves 28 de septiembre.
Las solicitudes de acceso, al detalle
La mayoría de las solicitudes, un 72% se ha estimado y se ha completado su tramitación hasta hacer llegar la respuesta; un 18% se ha inadmitido (porque se han presentado por una vía que no es la adecuada); de un 5% se ha hecho una estimación parcial (se contesta una parte de la información y la que no es debido a que tiene una limitación, no existe o se tiene que reelaborar); se han denegado un 2% de las solicitudes; se ha desistido un 2% (el propio usuario no quiere seguir con el procedimiento o se le han requerido aclaraciones y no ha contestado) y un 1% se ha archivado.
Aunque la mayoría de solicitudes continúa su tramitación, las razones para no admitir alguna petición son: por referirse a información que se está elaborando o porque ya se publica; información de apoyo de notas, borradores, opiniones, resúmenes, etc.; información que requiere reelaboración; cuando no se tiene la información y se desconoce el competente o que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad transparencia recogida en la ley.
También existen límites, a la hora de solicitar información, para los contenidos que puedan afectar a la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de datos personales o las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, entre otros.