Prohibición general de estacionamiento en el Área de Estacionamiento Regulado para vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) a partir del 1 de enero de 2020.
De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre), queda prohibido el estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado a partir del día 31 de diciembre de 2019.
Esta prohibición se aplica durante las 24 horas de todos los días y tiene las siguientes excepciones:
- Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Vehículos comerciales e industriales que disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida (PMR), y los destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
El incumplimiento de este apartado de la ordenanza llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago.
Este Ayuntamiento está comprometido con la directiva europea 2008/50/CE del 21 de mayo de 2008 que España, en su conjunto, lleva infringiendo reiteradamente desde 2010. Una de las medidas más eficaces para lograr este objetivo es limitar la circulación a los vehículos más contaminantes y promover la renovación de la flota del parque circulante.
Preguntas frecuentes
Tengo un vehículo de categoría A (sin distintivo ambiental), ¿podré estacionarlo en la zona SER en el año 2020?
No. Desde el día 1 de enero de 2020, los vehículos de categoría A tienen prohibido estacionar en las plazas del Área SER (Servicio de Estacionamiento Regulado).
Esta prohibición viene regulada en la Disposición Transitoria Primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018.
Los parquímetros de la zona SER no expedirán tiques para vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental).
El incumplimiento de la prohibición de estacionamiento establecida para estos vehículos llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago.
Se exceptúan de esta prohibición los siguientes vehículos:
- Vehículos con autorización del SER de Residentes en su respectivo Barrio.
- Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización de estacionamiento SER.
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
- Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida.
- Y los vehículos destinados a servicios esenciales.
Tengo un vehículo de categoría A (sin distintivo ambiental) y tengo autorización de Residente del SER. ¿Dónde puedo estacionar en 2020?
Con su autorización de Residente del Servicio de Estacionamiento Regulado podrá estacionar su vehículo de categoría A (sin distintivo ambiental) en las plazas verdes de estacionamiento regulado del barrio donde esté empadronado.
Podrá obtener la autorización anual o mensual de estacionamiento para su vehículo de categoría A hasta el 31 de diciembre de 2024.
No podrá estacionar en ninguna de las plazas de los restantes barrios de la zona SER, ni en las plazas azules de su propio barrio, ya que los parquímetros de la zona SER no expedirán tiques para vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental) a partir del día 31 de diciembre de 2019.
Tengo un vehículo industrial de categoría A (sin distintivo ambiental) y tengo autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER, que renuevo desde el año 2018, ¿podré contar con autorización en el año 2020?
Los vehículos comerciales e industriales de categoría A (sin distintivo ambiental) que disponían de autorización de estacionamiento del SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (el día 24 de octubre de 2018) como integrantes del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER, podrán renovar su autorización hasta 31 de diciembre de 2021.
Si bien esta autorización no otorgará permiso de acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, a la que no podrán acceder estos vehículos de categoría A.
Los vehículos de 2 y 3 ruedas de categoría A ¿pueden estacionar en la zona SER a partir del 31 de diciembre de 2019?
Sí. Ahora bien, esta autorización no otorgará permiso de acceso a la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, a la que no podrán acceder estos vehículos de categoría A.
Soy titular de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR). Si el vehículo en el que efectúe mis desplazamientos tiene categoría A, ¿podrá ser estacionado en zona SER en 2020?
Sí. Los vehículos de categoría A (sin distintivo ambiental) destinados a transportar personas que dispongan de la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida (TEMPR) y que la exhiban en la forma reglamentaria podrán estacionar en las plazas del SER en el año 2020.
¿Pueden estacionar en zona SER a partir del 31 de diciembre de 2019 los vehículos de categoría A de servicios esenciales?
Sí. Podrán estacionar en las plazas de la zona SER a partir del día 31 de diciembre de 2019 los vehículos de categoría A destinados a servicios esenciales, incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria.