A través de esta convocatoria pública de concesión de becas, con el fin de favorecer la universalización paulatina de la escolarización temprana y satisfacer la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar, las familias madrileñas pueden solicitar una ayuda para el abono de la cuota de escolaridad de niñas y niños de 0 a 3 años en centros de titularidad privada autorizados por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
Esta convocatoria va dirigida a las familias residentes en la ciudad de Madrid que no hayan logrado plaza en centros sostenidos con fondos municipales en el curso 2021-2022.
El plazo finaliza el 13 de octubre de 2021.
Destinatarios de las ayudas
Familias residentes en Madrid, con niñas y niños de 0 a 3 años actualmente escolarizados en centros privados de educación infantil ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la administración educativa.
Importe
- 100 € mensuales durante un máximo de 11 meses, para las familias con rentas per cápita superiores a 15.473,00 euros e iguales o inferiores a 23,973,01 euros.
- 200 € mensuales durante un máximo de 11 meses, para las familias con rentas per cápita superiores a 9.473,00 euros e iguales o inferiores a 15.473 euros.
- 350 € mensuales durante un máximo de 11 meses, para las familias con rentas per cápita iguales o inferiores a 9.473,00 euros.
Pago
Resuelta la convocatoria, se realizará un único pago a las familias con el abono de la beca que le corresponda mediante transferencia bancaria.
Requisitos
- Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
- Familias con niñas o niños de 0 a 3 años.
- Tener el domicilio familiar en el municipio de Madrid.
- Estar matriculados en el curso 2021/2022 en centros de titularidad privada ubicados en el municipio de Madrid y autorizados por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
- Haber solicitado y no haber obtenido plaza en la red pública municipal del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2021/2022 o haberla obtenido y que el servicio no haya comenzado a prestarse en la fecha prevista.
- Haber obtenido en el proceso de admisión para el curso 2021/2022 una puntuación de entre 0,05 y 5 puntos, ambos inclusive, en el apartado de renta.
- Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
- No ocupar plazas sostenidas con fondos públicos, sin perjuicio de las ayudas que se puedan obtener por escolarización.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Pueden solicitar la ayuda la madre, padre, tutor/a o representante legal de la niña o niño en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM.
- Electrónicamente: accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Con certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
- Presencialmente: en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar con la solicitud
- Anexo I. «Firma del otro progenitor», de presentación obligatoria. Requiere Adobe Acrobat.
- Anexo II: Una vez obtenida la condición de beneficiario, y con carácter previo a cada uno de los dos pagos, se presentará el Anexo II con la justificación de los pagos realizados. Dichas justificaciones se realizarán: una hasta el 8 de febrero por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2021 y el mes de febrero de 2022; y otra antes del 8 de julio de 2022 por el periodo comprendido entre el mes de marzo y el mes de julio de 2022. La falta de presentación del Anexo II en los plazos indicados, o su presentación incompleta o errónea supone la renuncia a la ayuda.
- Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento y filiación de la niña o del niño (fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento o documento similar).
- En caso de no autorizar la consulta al Ayuntamiento de Madrid, deberá presentar:
- Documentación acreditativa del nivel de renta.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
Información complementaria
En caso de duda o consulta pueden dirigirse al Departamento de Educación Infantil a través de:
Correo electrónico: dptoeducacioninfanti@madrid.es
Teléfonos de contacto: 912 900 269 / 915 987 559
Toda la información del procedimiento en Gestiones y Trámites